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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de diciembre de 2021 (Petición de decisión prejudicial del Ráckevei Járásbíróság — Hungría) — EP, TA, FV, TB / ERSTE Bank Hungary Zrt
(Asunto C-670/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo denominado en moneda extranjera - Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio - Artículo 4, apartado 2 - Exigencias de inteligibilidad y de transparencia - Falta de relevancia de la declaración del consumidor según la cual este es plenamente consciente de los riesgos potenciales derivados de la suscripción de un préstamo denominado en moneda extranjera - Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual)
(2022/C 95/05)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Ráckevei Járásbíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: EP, TA, FV, TB
Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt
Fallo
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que solo se cumple la exigencia de transparencia de las cláusulas de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, que hacen recaer sobre el prestatario un riesgo del tipo de cambio, cuando el profesional ha proporcionado a este información exacta y suficiente sobre el riesgo del tipo de cambio que permita a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, valorar el riesgo de las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida del contrato. A este respecto, la circunstancia de que el consumidor declare ser plenamente consciente de los riesgos potenciales derivados de la celebración de dicho contrato carece, en sí misma, de relevancia para apreciar si dicho profesional ha cumplido la mencionada exigencia de transparencia.