23.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — EL, CP / Ryanair DAC

(Asunto C-287/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos - Exención de la obligación de compensación - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Huelga del personal de cabina y de los pilotos - Circunstancias «internas» y «externas» respecto a la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 12 y 28 - Artículos 12 y 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Inexistencia de vulneración de la libertad de reunión y de asociación de los trabajadores y del derecho de negociación del transportista aéreo)

(2022/C 207/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: EL, CP

Demandada: Ryanair DAC

Fallo

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un movimiento de huelga iniciado por un sindicato del personal de cabina y de los pilotos de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con el objeto de hacer valer las reivindicaciones de estos trabajadores no está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria», en el sentido de esta disposición, sin que a este respecto tenga relevancia alguna la existencia de negociaciones previas con los representantes de los trabajadores.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.