2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de marzo de 2023 — Intermarché Casino Achats / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-693/20 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena una inspección - Vías de recurso contra el desarrollo de la inspección - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 19 - Reglamento (CE) n.o 773/2004 - Artículo 3 - Grabación de las entrevistas efectuadas por la Comisión en el marco de sus investigaciones - Punto de partida de la investigación de la Comisión)

(2023/C 155/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Intermarché Casino Achats SARL (representantes: F. Abouzeid, S. Eder, J. Jourdan, C. Mussi y Y. Utzschneider, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Berghe, A. Cleenewerck de Crayencour, A. Dawes e I. V. Rogalski, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.-L. Meyer y M. O. Segnana, agentes)

Fallo

1)

Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Intermarché Casino Achats/Comisión (T-254/17, no publicada, EU:T:2020:459).

2)

Anular el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Intermarché Casino Achats/Comisión (T-254/17, no publicada, EU:T:2020:459), en cuanto se pronuncia sobre las costas.

3)

Anular la Decisión C(2017) 1056 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché Casino Achats y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1).

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Intermarché Casino Achats SARL correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación.


(1)  DO C 62 de 22.2.2021.