2.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de marzo de 2023 — Intermarché Casino Achats / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-693/20 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena una inspección - Vías de recurso contra el desarrollo de la inspección - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 19 - Reglamento (CE) n.o 773/2004 - Artículo 3 - Grabación de las entrevistas efectuadas por la Comisión en el marco de sus investigaciones - Punto de partida de la investigación de la Comisión)
(2023/C 155/04)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Intermarché Casino Achats SARL (representantes: F. Abouzeid, S. Eder, J. Jourdan, C. Mussi y Y. Utzschneider, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Berghe, A. Cleenewerck de Crayencour, A. Dawes e I. V. Rogalski, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.-L. Meyer y M. O. Segnana, agentes)
Fallo
1) |
Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Intermarché Casino Achats/Comisión (T-254/17, no publicada, EU:T:2020:459). |
2) |
Anular el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Intermarché Casino Achats/Comisión (T-254/17, no publicada, EU:T:2020:459), en cuanto se pronuncia sobre las costas. |
3) |
Anular la Decisión C(2017) 1056 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché Casino Achats y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1). |
4) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Intermarché Casino Achats SARL correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación. |
5) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación. |