6.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Unilever Italia Mkt. Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-680/20, (1) Unilever Italia Mkt. Operations)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 102 TFUE - Posición dominante - Imputación al productor de las actuaciones de sus distribuidores - Existencia de relaciones contractuales entre el productor y los distribuidores - Concepto de «unidad económica» - Ámbito de aplicación - Explotación abusiva - Cláusula de exclusividad - Necesidad de demostrar los efectos en el mercado)

(2023/C 83/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Unilever Italia Mkt. Operations Srl

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Con intervención de: La Bomba Snc

Fallo

1)

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las actuaciones llevadas a cabo por distribuidores que forman parte de la red de distribución de los productos o de los servicios de un productor que ocupa una posición dominante pueden imputarse a este si se demuestra que tales actuaciones no fueron adoptadas de manera independiente por dichos distribuidores, sino que forman parte de una política decidida unilateralmente por ese productor y aplicada a través de los referidos distribuidores.

2)

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, cuando los contratos de distribución contienen cláusulas de exclusividad, una autoridad de competencia está obligada, para declarar la existencia de un abuso de posición dominante, a acreditar, a la luz de todas las circunstancias pertinentes y teniendo en cuenta, en particular, los análisis económicos que, en su caso, aporte la empresa en posición dominante en cuanto a la falta de capacidad de los comportamientos en cuestión para excluir del mercado a los competidores igual de eficientes que ella, que dichas cláusulas tienen la capacidad de restringir la competencia. El recurso al criterio del competidor igualmente eficiente tiene carácter facultativo. No obstante, si la empresa afectada presenta los resultados de aplicar tal criterio durante el procedimiento administrativo, la autoridad de competencia está obligada a examinar su valor probatorio.


(1)  DO C 79 de 8.3.2021.