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30.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel — Bélgica) — Q, R, S / United Airlines, Inc.
(Asunto C-561/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo - Gran retraso en la llegada al destino final que se ha originado en el segundo tramo de ese vuelo que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país - Validez de dicho Reglamento a la luz del Derecho internacional)
(2022/C 213/14)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Q, R, S
Demandada: United Airlines, Inc.
Fallo
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1) |
El artículo 3, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero de un vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo y que ha sido objeto de una única reserva con un transportista comunitario, con salida desde un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y con destino a un aeropuerto situado en un tercer país, con escala en otro aeropuerto de ese tercer país, tiene derecho a una compensación por parte del transportista aéreo de un tercer país que ha efectuado la totalidad de dicho vuelo actuando en nombre del mencionado transportista comunitario, si ese pasajero llegó a su destino final con un retraso de más de tres horas y ese retraso se ha originado en el segundo tramo del referido vuelo. |
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2) |
El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento n.o 261/2004 a la luz del principio del Derecho internacional consuetudinario según el cual cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su propio espacio aéreo. |