20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — CHEP Equipment Pooling NV / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-396/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Modalidades de devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución - Directiva 2008/9/CE - Artículo 20, apartado 1 - Solicitud de información adicional por parte del Estado miembro de devolución - Elementos que pueden ser objeto de una solicitud de información adicional - Discordancia entre el importe indicado en la solicitud de devolución y el importe que figura en las facturas presentadas - Principio de buena administración - Principio de neutralidad del IVA - Plazo de caducidad - Consecuencias sobre la rectificación del error del sujeto pasivo)

(2021/C 513/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CHEP Equipment Pooling NV

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El artículo 20, apartado 1, de la de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, interpretado a la luz de los principios de neutralidad fiscal y de buena administración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la Administración tributaria del Estado miembro de devolución, cuando haya adquirido la certeza, en su caso a la luz de la información adicional facilitada por el sujeto pasivo, de que la cuota del impuesto sobre el valor añadido efectivamente soportada, tal como se menciona en la factura adjunta a la solicitud de devolución, es superior a la cuota indicada en dicha solicitud, devuelva el impuesto sobre el valor añadido solo hasta este último importe, sin haber instado previamente al sujeto pasivo, con diligencia y por los medios que le parezcan más adecuados, a rectificar su solicitud de devolución mediante una solicitud que se considera presentada en la fecha de la solicitud inicial.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.