21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — XY / Finanzamt V
(Asunto C-394/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Normativa nacional sobre el impuesto sobre sucesiones - Bienes inmuebles situados en el territorio nacional - Sujeción por obligación real - Trato diferente de residentes y no residentes - Derecho a una reducción de la base imponible - Reducción proporcional en caso de sujeción por obligación real - Deudas resultantes de las cuotas forzosas - Inexistencia de deducción en caso de sujeción por obligación real)
(2022/C 84/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XY
Demandada: Finanzamt V
Fallo
1) |
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece que, en caso de transmisión de inmuebles sitos en el territorio nacional, si ni el causante ni el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en ese Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, la reducción de la base imponible se minorará, respecto a la que sería aplicable si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en dicho Estado miembro, en un importe correspondiente a la proporción entre el valor del patrimonio que no esté sujeto a imposición en ese mismo Estado miembro y el valor de la totalidad de los bienes comprendidos en el caudal relicto. |
2) |
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece que, en caso de transmisión de inmuebles sitos en el territorio nacional, si ni el causante ni el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en ese Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, las deudas resultantes de las cuotas forzosas no son deducibles, en concepto de deudas del caudal relicto, del valor de la herencia, mientras que si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en dicho Estado miembro tales deudas se podrían deducir íntegramente. |