13.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 502/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Argeş — Rumania) — Ministerul Lucrărilor Publice, Dezvoltării şi Administraţiei, anteriormente Ministerul Dezvoltării Regionale şi Administraţiei Publice / NE

(Asunto C-360/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Artículo 325 TFUE - Lucha contra el fraude y otras actividades ilegales - Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión - Concepto de «fraude» - Comportamiento delictivo durante la fase de durabilidad de un proyecto)

(2021/C 502/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Argeş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministerul Lucrărilor Publice, Dezvoltării şi Administraţiei, anteriormente Ministerul Dezvoltării Regionale şi Administraţiei Publice

Demandada: NE

Fallo

1)

El concepto de «fraude que afecta a los intereses financieros» de la Unión Europea, contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995, debe interpretarse en el sentido de que incluye la utilización de declaraciones falsas o inexactas presentadas con posterioridad a la ejecución del proyecto que ha disfrutado de financiación para crear la apariencia de cumplimiento de las obligaciones previstas durante el período de durabilidad del proyecto.

2)

El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que obliga a un órgano jurisdiccional nacional a interpretar las disposiciones del Derecho nacional de manera conforme con las obligaciones derivadas del artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995, siempre que tal interpretación no implique una violación del principio de legalidad de los delitos y las penas.


(1)  DO C 390 de 16.11.2020.