17.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-278/20) (1)

(Incumplimiento de Estado - Responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión - Infracción del Derecho de la Unión imputable al legislador nacional - Vulneración de la Constitución de un Estado miembro imputable al legislador nacional - Principios de equivalencia y de efectividad)

(2022/C 398/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, I. Martínez del Peral y P. Van Nuffel, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz, S. Centeno Huerta, A. Gavela Llopis y J. Rodríguez de la Rúa Puig, agentes)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;

al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;

a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y

al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.