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19.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgarie) — «Viva Telecom Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
(Asunto C-257/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Retención en la fuente sobre intereses presuntos relativos a un préstamo sin intereses concedido por una sociedad matriz no residente a una filial residente - Directiva 2003/49/CE - Pagos de intereses entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes - Artículo 1, apartado 1 - Exención de retención en la fuente - Artículo 4, apartado 1, letra d) - Exclusión de determinados pagos - Directiva 2011/96/UE - Impuesto sobre sociedades - Artículo 1, apartado 1, letra b) - Distribución de beneficios por una filial residente a su sociedad matriz no residente - Artículo 5 - Exención de retención en la fuente - Directiva 2008/7/CE - Concentración de capitales - Artículo 3 - Aportaciones de capital - Artículo 5, apartado 1, letra a) - Exención de impuestos indirectos - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Gravamen sobre el importe bruto de los intereses presuntos - Procedimiento de compensación dirigido a la deducción de los gastos relacionados con la concesión del préstamo y a una eventual devolución - Diferencia de trato - Justificación - Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros - Eficacia de la recaudación del impuesto - Lucha contra la evasión fiscal)
(2022/C 165/06)
Lengua de procedimiento: búlgaro.
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:«Viva Telecom Bulgaria» EOOD
Recurrida: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
con intervención de: Varhovna administrativna prokuratura na Republika Bulgaria
Fallo
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1) |
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, en relación con el artículo 4, apartado 1, letra d), de esta Directiva, el artículo 5 de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015, así como los artículos 3 y 5 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que grava en forma de retención en la fuente los intereses presuntos que una filial residente beneficiaria de un préstamo sin intereses concedido por su sociedad matriz no residente habría tenido que pagar, en condiciones de mercado, a esta última. |
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2) |
El artículo 63 TFUE, atendiendo al principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que grava en forma de retención en la fuente los intereses presuntos que una filial residente beneficiaria de un préstamo sin intereses concedido por su sociedad matriz no residente habría tenido que pagar, en condiciones de mercado, a esta última, cuando dicha retención en la fuente se aplica al importe bruto de los intereses, sin posibilidad de minorar estos, al practicar la retención, en la cuantía de los gastos relacionados con el préstamo, de modo que será necesaria la presentación ulterior de la correspondiente solicitud a efectos del recálculo de la referida retención y de una eventual devolución, siempre que, por un lado, la duración del procedimiento establecido al efecto por dicha normativa no sea excesiva y, por otro, se disponga que los importes devueltos devengarán intereses. |