30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

(Asunto C-176/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común - Regímenes de ayuda directa - Normas comunes - Régimen de pago único por superficie - Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Artículo 4, apartado 1, letras a) y c), y apartado 2, letra b) - Normativa nacional que condiciona la ayuda directa a la posesión por el agricultor de sus propios animales - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «agricultor activo» - Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Artículo 60 - Cláusula de elusión - Concepto de «condiciones creadas artificialmente»)

(2022/C 213/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Avio Lucos SRL

Recurridas: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, letra c), inciso iii), y apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que la actividad mínima en las superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo, a la que se hace referencia en tales disposiciones, debe ser desempeñada por el agricultor con animales que posea.

2)

El artículo 4, apartado 1, letras a) y c), y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1307/2013 deben interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «agricultor activo», en el sentido de esta segunda disposición, la persona jurídica que ha celebrado un contrato de concesión relativo a una superficie de pastos perteneciente a un municipio y que pastorea en esta superficie animales que las personas físicas propietarias de estos le han prestado gratuitamente, siempre que dicha persona ejerza en esa superficie de pastos una «actividad mínima», en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), inciso iii), de este Reglamento.

3)

El artículo 60 del Reglamento n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que el solicitante de una ayuda financiera en el régimen de pago único por superficie presenta, en apoyo de su solicitud, un contrato de concesión relativo a unas superficies de pastos y unos contratos de comodato relativos a animales destinados a pastar en dichas superficies puede estar comprendida en el concepto de «condiciones creadas artificialmente», en el sentido de esta disposición, siempre que, por un parte, del conjunto de circunstancias objetivas resulte que, pese a cumplirse formalmente los requisitos establecidos en la normativa pertinente, el objetivo perseguido por esta normativa no se ha alcanzado y, por otra parte, se acredite la voluntad de obtener una ventaja derivada de la normativa de la Unión creando artificialmente las condiciones para su obtención.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.