16.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Bundeswettbewerbsbehörde / Nordzucker AG, Südzucker AG, Agrana Zucker GmbH

(Asunto C-151/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 101 TFUE - Práctica colusoria perseguida por dos autoridades nacionales de competencia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Existencia de la misma infracción - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones del principio non bis in idem - Requisitos - Persecución de un objetivo de interés general - Proporcionalidad)

(2022/C 198/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundeswettbewerbsbehörde

Demandadas: Nordzucker AG, Südzucker AG, Agrana Zucker GmbH

Fallo

1)

El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la autoridad de competencia de un Estado miembro inicie un procedimiento contra una empresa, y, en su caso, le imponga una multa por infringir el artículo 101 TFUE y las disposiciones correspondientes del Derecho nacional en materia de competencia, debido a un comportamiento que ha tenido un objeto o un efecto contrario a la competencia en el territorio de ese Estado miembro, cuando ese comportamiento ya haya sido mencionado por la autoridad de competencia de otro Estado miembro en una resolución firme adoptada por ella en relación con dicha empresa tras un procedimiento por infracción del artículo 101 TFUE y de las disposiciones correspondientes del Derecho en materia de competencia de ese otro Estado miembro, siempre que dicha resolución no se base en la declaración de la existencia de un objeto o de un efecto contrario a la competencia en el territorio del primer Estado miembro.

2)

El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que puede quedar sujeto al principio non bis in idem un procedimiento de aplicación del Derecho de la competencia en el que, debido a la participación de la parte interesada en el programa nacional de clemencia, solo cabe declarar que se ha infringido ese Derecho.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.