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30.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central
(Asunto C-116/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común (PAC) - Regímenes de ayuda directa - Normas comunes - Régimen de pago único por superficie - Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Artículo 2, letra c) - Concepto de «actividad agraria» - Artículo 35 - Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Normativa nacional que obliga a presentar un título jurídico que acredite el derecho a usar la parcela agraria puesta a disposición del agricultor en el marco de un contrato de concesión y que supedita la validez de tal contrato a que el futuro concesionario tenga la condición de ganadero o de propietario de animales - Concesionario de un pasto que ha suscrito un contrato de colaboración con ganaderos - Fuerza de cosa juzgada)
(2022/C 213/02)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Timişoara
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SC Avio Lucos SRL
Recurridas: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central
Fallo
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1) |
El Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.o 73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que supedita la obtención de una ayuda del régimen de pago único por superficie a la obligación del solicitante de probar que tiene un «derecho de uso» sobre la superficie agraria objeto de la solicitud, siempre que se respeten los objetivos perseguidos por la normativa de la Unión en cuestión y los principios generales del Derecho de la Unión, en particular el principio de proporcionalidad. |
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2) |
El Reglamento n.o 73/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1310/2013, y el Reglamento n.o 1122/2009 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en el caso particular en que el beneficiario de una ayuda del régimen de pago único por superficie ha justificado el derecho a explotar una superficie agraria presentando un contrato de concesión de un pasto demanial de una entidad administrativa territorial, a una normativa nacional que supedita la validez de tal contrato a que el futuro concesionario tenga la condición de ganadero o de propietario de animales. |
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3) |
El artículo 2, letra c), del Reglamento n.o 73/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1310/2013, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «actividad agraria» abarca una actividad mediante la cual una persona toma en concesión un pasto y, posteriormente, suscribe un contrato de colaboración con unos ganaderos en virtud del cual estos pastorean a los animales en la tierra objeto de la concesión, conservando el concesionario el derecho de uso de la tierra pero obligándose a no limitar la actividad de pastoreo y encargándose de los trabajos de cuidado del pasto, siempre que estos trabajos cumplan los requisitos contemplados por la norma facultativa a la que se refiere el anexo III de este Reglamento. |
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4) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación, en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro, del principio de fuerza de cosa juzgada que, en un litigio entre las mismas partes sobre la legalidad de un acto por el que se reclama el reembolso de unas cantidades abonadas al solicitante de una ayuda con arreglo a un régimen de pago único por superficie, impide que el juez que conoce del litigio examine la conformidad con el Derecho de la Unión de unas exigencias nacionales relativas a la legalidad del título de explotación de la superficie agraria objeto de la solicitud de ayuda debido a que dicho acto se basa en los mismos hechos entre las mismas partes y en la misma normativa nacional que los analizados en una resolución judicial anterior que ha adquirido firmeza. |