3.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 2/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «VARCHEV FINANS» EOOD / Komisia za finansov nadzor

(Asunto C-95/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/65/UE - Mercados de instrumentos financieros - Reglamento Delegado (UE) 2017/565 - Empresas de servicios de inversión - Artículo 56 - Evaluación de la conveniencia y obligaciones de registro conexas - Artículo 72 - Conservación de registros - Modos de conservación - Información relativa a la categorización de los clientes - Información sobre los costes y gastos relacionados con los servicios de inversión)

(2022/C 2/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«VARCHEV FINANS» EOOD

Demandada: Komisia za finansov nadzor

con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna

Fallo

Los artículos 56, apartado 2, y 72, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, en relación con el anexo I de ese Reglamento Delegado, deben interpretarse en el sentido de que las empresas de servicios de inversión no están obligadas a conservar los registros relativos a las evaluaciones de la idoneidad y conveniencia de los productos y servicios de inversión llevadas a cabo respecto de cada cliente y a la información facilitada a cada cliente sobre los costes y gastos relacionados con los servicios de inversión en registros únicos separados, en particular en forma de una base de datos informática, pudiendo elegirse libremente el modo de conservación de tales registros siempre que, no obstante, se cumplan todas las exigencias del artículo 72, apartado 1, del citado Reglamento Delegado.


(1)  DO C 175 de 25.5.2020.