14.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Lifosa» UAB / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-75/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Artículo 29, apartado 1 - Artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i) - Código aduanero de la Unión - Reglamento (UE) n.o 952/2013 - Artículo 70, apartado 1 - Artículo 71, apartado 1, letra e), inciso i) - Determinación del valor en aduana - Valor de transacción - Ajuste - Precio que incluye la entrega en la frontera)

(2021/C 228/10)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Lifosa» UAB

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

con intervención de: Kauno teritorinė muitinė, «Transchema» UAB

Fallo

Los artículos 29, apartado 1, y 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, y los artículos 70, apartado 1, y 71, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que, para determinar el valor en aduana de mercancías importadas, no se han de sumar al valor de transacción de estas los gastos efectivamente soportados por el fabricante por el transporte de tales mercancías hasta el lugar por donde se introducen en el territorio aduanero de la Unión Europea cuando la obligación de asumir esos gastos incumbe, con arreglo a las condiciones de entrega acordadas, al fabricante, aunque los citados gastos superen el precio efectivamente pagado por el importador, siempre que ese precio coincida con el valor real de dichas mercancías, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.