7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hengstenberg GmbH & Co. KG / Spreewaldverein eV

(Asunto C-53/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Artículo 49, apartados 3, párrafo primero, y 4, párrafo segundo - Artículo 53, apartado 2, párrafo primero - Modificación del pliego de condiciones de un producto - Pepinillos del bosque del Spree (Alemania) «Spreewälder Gurken (IGP)» - Modificaciones de cierta importancia - Procedimiento de oposición - Declaración de oposición a la solicitud de modificación - Recurso contra la decisión por la que se estima esa solicitud - Concepto de «interés legítimo»)

(2021/C 217/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Hengstenberg GmbH & Co. KG

Recurrida: Spreewaldverein eV

Fallo

El artículo 49, apartado 3, párrafo primero, y 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, de este, debe interpretarse en el sentido de que, en el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación de cierta importancia del pliego de condiciones de un producto amparado por una indicación geográfica protegida, cualquier persona física o jurídica que se vea o se pueda ver afectada económicamente, dentro de lo razonablemente previsible, por las modificaciones solicitadas puede tener el «interés legítimo» requerido para formular oposición a la solicitud de modificación presentada o para interponer un recurso contra la decisión por la que se estime dicha solicitud, siempre que el riesgo de perjuicio para los intereses de tal persona no sea puramente improbable o hipotético, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.