12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — F. / Stadt Karlsruhe

(Asunto C-47/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes - Permiso de conducción - Retirada del permiso en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición - Renovación del permiso por el Estado miembro de expedición con posterioridad a la decisión de retirada - Falta de carácter automático del reconocimiento mutuo)

(2021/C 278/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F.

Demandada: Stadt Karlsruhe

Fallo

Los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en cuyo territorio el titular de un permiso de conducción de las categorías A y B expedido por otro estado miembro ha sido privado del derecho a conducir debido a una conducta infractora ocurrida cuando se encontraba temporalmente en ese territorio con posterioridad a la expedición del referido permiso, se niegue a reconocer ulteriormente la validez de ese permiso de conducción, una vez que ha sido renovado, con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la citada Directiva, por el Estado miembro en el que se sitúa la residencia normal del titular del mencionado permiso, en el sentido del artículo 12, párrafo primero, de la citada Directiva. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si, de conformidad con el principio de proporcionalidad, las normas establecidas por la legislación del primer Estado miembro, que establecen las condiciones que debe cumplir el titular del permiso de conducción para recuperar el derecho a conducir en su territorio, no exceden los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva 2006/126, consistente en aumentar la seguridad de la circulación vial.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.