13.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 502/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — Biofa AG / Sikma D. Vertriebs GmbH und Co. KG

(Asunto C-29/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Artículo 3, apartado 1, letras a) y c) - Conceptos de «biocida» y de «sustancia activa» - Requisitos - Modo de actuación que no sea una mera acción física o mecánica - Artículo 9, apartado 1, letra a) - Aprobación de una sustancia activa - Alcance de la aprobación)

(2021/C 502/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Biofa AG

Demandada: Sikma D. Vertriebs GmbH und Co. KG

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, en relación con el artículo 3, apartado 1, letra c), de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un producto, cuya finalidad es destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, que contenga una sustancia activa aprobada en virtud de un reglamento de ejecución de la Comisión, conforme al artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, no está comprendido, por el mero hecho de esa aprobación, en el concepto de «biocida», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), primer guion, de modo que corresponde al tribunal nacional competente comprobar si ese producto cumple todos los requisitos establecidos en esta última disposición para quedar comprendido en tal concepto. No obstante, en el supuesto de que la composición de dicho producto sea idéntica a la del biocida presentado como representativo en el momento de la solicitud de aprobación de esa sustancia activa, dicho tribunal está obligado a considerar que ese mismo producto queda comprendido en el referido concepto.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.