Asunto T‑627/19

(Publicación por extractos)

Harry Shindler y otros

contra

Comisión Europea

Auto del Tribunal General (Sala Décima) de 14 de julio de 2020

«Recurso por omisión y de anulación — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Retirada del Reino Unido de la Unión — Solicitudes de adopción de una decisión de mantener y una decisión que comporte diferentes medidas relativas a los derechos de los nacionales del Reino Unido — Definición de postura de la Comisión — Falta de requerimiento para actuar — Negativa a adoptar una decisión de mantener la ciudadanía europea de determinados nacionales del Reino Unido — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Recurso manifiestamente inadmisible»

  1. Recurso por omisión — Omisión — Concepto — Abstención de actuar — Acto que no se ajusta a lo solicitado — Exclusión

    (Art. 265 TFUE)

    (véase el apartado 28)

  2. Recurso por omisión — Personas físicas o jurídicas — Requisitos de admisibilidad — Requerimiento previo de actuación — Falta de toma de posición de la institución — Legitimación — Requisitos de carácter acumulativo — Inadmisibilidad del recurso en caso de incumplimiento de uno solo de estos requisitos

    (Art. 265 TFUE)

    (véase el apartado 32)

  3. Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Inexistencia — Inadmisibilidad

    (Art. 265 TFUE, párr. 2)

    (véase el apartado 35)

  4. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Inexistencia — Inadmisibilidad

    (Art. 263 TFUE, párr. 4)

    (véase el apartado 47)

  5. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Anulación que solo puede dar lugar a una nueva decisión idéntica en cuanto al fondo — Inexistencia de interés

    (Art. 263 TFUE)

    (véanse los apartados 48 y 49)

Resumen

El 23 de junio de 2016, los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte votaron en referéndum a favor de que su país se retirase de la Unión Europea. El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 TUE, apartado 2. Seguidamente, el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, adoptó diferentes Decisiones ( 1 ) por las que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50 TUE, apartado 3, al cabo del cual los Tratados debían dejar de ser aplicables en el Reino Unido en ausencia de un acuerdo en el que se establezcan las modalidades de su retirada. En virtud del artículo 1 de la Decisión, este plazo debía expirar, en principio, el 31 de octubre de 2019.

El 31 de julio de 2019, diferentes nacionales del Reino Unidos residentes en Italia o en Francia (en lo sucesivo, «demandantes») remitieron un correo al Consejo Europeo y al Consejo de la Unión Europea. El 1 de agosto de 2019, remitieron un correo sustancialmente idéntico a la Comisión Europea. En estos correos, los demandantes concretamente llamaron la atención de las tres instituciones citadas acerca de la situación de los nacionales del Reino Unido residentes en otros Estados miembros diferentes del Reino Unido y que habían construido en ellos una vida privada y familiar, solicitándoles que «declararan la omisión» consistente en su «abstención ilegal de preservar la ciudadanía europea de [dichos nacionales]». Asimismo, instaron a estas tres instituciones a que adoptaran, antes de la retirada del Reino Unido de la Unión prevista el 31 de octubre de 2019, una decisión de mantenimiento de la ciudadanía europea de esos mismos nacionales más allá de la fecha de esa retirada, y ello con independencia de que se concluyera o no un acuerdo en el que se establezcan las modalidades de esa retirada. Mediante escrito firmado el 11 de septiembre de 2019, la Comisión dio respuesta al correo de 1 de agosto de 2019 (en lo sucesivo, «escrito de 11 de septiembre de 2019»). En este escrito, esa institución declinó el requerimiento de actuación contenido en ese correo destacando que los Tratados no le permitían adoptar una decisión como la solicitada por los demandantes.

Los demandantes presentaron seguidamente un recurso ante el Tribunal General. Este incluye, por una parte, pretensiones por omisión basadas en el artículo 265 TFUE. Por otra parte, contiene pretensiones de que se anule la «negativa expresa de [11] de septiembre de 2019 de la Comisión […] de reconocer una omisión» que los demandantes, tras invitación del Tribunal, calificaron de pretensiones de anulación basadas en el artículo 263 TFUE.

Mediante su auto de 14 de julio de 2020, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad tanto de las pretensiones por omisión como de las pretensiones de anulación y, en consecuencia, no estimó el recurso de las demandantes.

Por lo que se refiere a estas últimas pretensiones, los demandantes habían solicitado al Tribunal que anulara la decisión contenida en el escrito de 11 de septiembre de 2019, por la que la Comisión se había, fundamentalmente, negado a adoptar una decisión por la que se mantuviera, tras la retirada del Reino Unido de la Unión y con independencia de que se concluyera o no un acuerdo en el que se establezcan las modalidades de esa retirada, la ciudadanía europea de determinados nacionales del Reino Unido que no tuvieran, en ese momento, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión. Para fundamentar estas pretensiones, los demandantes formularon tres motivos dirigidos a oponerse a la pérdida de la ciudadanía europea de esos nacionales.

Con carácter preliminar, el Tribunal comprobó de oficio si los demandantes tenían interés en invocar esos tres motivos. A este respecto recordó que, según reiterada jurisprudencia, por una parte, un demandante no puede tener un interés legítimo en la anulación de una decisión de la que ya es seguro que, en lo que a él respecta, solo podría confirmarse de nuevo y, por otra parte, un motivo de anulación es inadmisible, por falta de interés en ejercitar la acción, cuando, aun siendo fundado dicho motivo, la anulación del acto impugnado sobre la base de ese motivo no pueda dar satisfacción al demandante. De este modo, un demandante no justifica tener interés en solicitar la anulación de una decisión por la que se declina la actuación en una materia determinada con fundamento en un motivo concreto cuando la institución en cuestión no disponga, en cualquier caso, de ninguna competencia para actuar en ese ámbito.

Seguidamente, el Tribunal señaló que, en ese asunto, si se anulara la decisión contenida en el escrito de 11 de septiembre de 2019 sobre la base de los motivos formulados por los demandantes, estos solo podrían obtener satisfacción en caso de que la propia Comisión adoptara seguidamente un acto vinculante que mantuviera, a partir de la retirada del Reino Unido de la Unión, la ciudadanía europea de determinados nacionales del Reino Unido.

En este sentido y tras recordar que, en virtud del artículo 13 TUE, apartado 2, cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, el Tribunal constató que ninguna disposición de los Tratados o de Derecho derivado autoriza a la Comisión a adoptar actos vinculantes que tengan por objeto atribuir la ciudadanía europea a determinadas categorías de personas. Esta constatación queda corroborada por la circunstancia de que esta institución solo dispone, en principio, de una facultad de presentación de propuestas con arreglo al artículo 17 TUE, apartado 2.

En consecuencia, el Tribunal declaró que, con independencia de si la retirada del Reino Unido de la Unión podía o no conllevar la pérdida de la ciudadanía europea de todos los nacionales del Reino Unido que, en el momento de esta retirada, no tuvieran la nacionalidad de un Estado miembro, la Comisión no disponía, en este caso, de ninguna competencia para adoptar un acto vinculante que mantuviera, a partir de esa retirada, la ciudadanía de la Unión de determinadas categorías de personas y estaba obligada a negarse a adoptar el acto solicitado por los demandantes. De ello se sigue que, en caso de anulación de la decisión contenida en el escrito de 11 de septiembre de 2019 con fundamento en los motivos formulados por los demandantes, la Comisión se encontraría en una situación de incompetencia manifiesta y no podría sino adoptar una nueva decisión rechazando la adopción del acto solicitado por estos. Así, el Tribunal precisó que tal anulación no podría dar satisfacción a los demandantes, de modo que estos no habían justificado tener un interés legítimo en formular los motivos antes citados.

El Tribunal concluyó que debía declararse la inadmisibilidad de esos motivos y que, en consecuencia, las propias pretensiones de anulación, al carecer de algún motivo admisible, eran manifiestamente inadmisibles.


( 1 ) En particular las Decisiones (UE) 2019/476, de 22 de marzo de 2019 (DO 2019, L 80 I, p. 1), y (UE) 2019/584, de 11 de abril de 2019 (DO 2019, L 101, p. 1).