Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de marzo de 2020 — Helsingin kaupunki/Comisión
(Asunto T‑597/19 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»
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1. |
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4) (véanse los apartados 13 a 16) |
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2. |
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Obligación de aportar indicaciones concretas y precisas, confirmadas por pruebas documentales detalladas (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4) (véanse los apartados 19 y 23 a 27) |
Objeto
Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019) 3152 final de la Comisión, de 28 de junio de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.33846 (2015/C) (ex 2014/NN) (ex 2011/CP) concedida por la República de Finlandia a Helsingin Bussiliikenne Oy.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Revocar el auto de 19 de septiembre de 2019, Helsingin kaupunki/Comisión (T‑597/19 R, no publicado). |
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3) |
No procede pronunciarse sobre la solicitud de intervención presentada por Nobina Oy y por Nobina AB ni sobre la solicitud de tratamiento confidencial presentada por Helsingin kaupunki. |
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4) |
Reservar la decisión sobre las costas, a excepción de las costas en que incurrieron Nobina Oy y Nobina AB, que cargarán con sus propias costas relativas a su solicitud de intervención en el procedimiento de medidas provisionales. |