Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de marzo de 2020 — Helsingin kaupunki/Comisión

(Asunto T‑597/19 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»

1. 

Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véanse los apartados 13 a 16)

2. 

Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Obligación de aportar indicaciones concretas y precisas, confirmadas por pruebas documentales detalladas

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véanse los apartados 19 y 23 a 27)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019) 3152 final de la Comisión, de 28 de junio de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.33846 (2015/C) (ex 2014/NN) (ex 2011/CP) concedida por la República de Finlandia a Helsingin Bussiliikenne Oy.

Fallo

1) 

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2) 

Revocar el auto de 19 de septiembre de 2019, Helsingin kaupunki/Comisión (T‑597/19 R, no publicado).

3) 

No procede pronunciarse sobre la solicitud de intervención presentada por Nobina Oy y por Nobina AB ni sobre la solicitud de tratamiento confidencial presentada por Helsingin kaupunki.

4) 

Reservar la decisión sobre las costas, a excepción de las costas en que incurrieron Nobina Oy y Nobina AB, que cargarán con sus propias costas relativas a su solicitud de intervención en el procedimiento de medidas provisionales.