Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 31 de marzo de 2020 — AP/FEI
(Asunto T‑155/19)
«Recurso de anulación y de indemnización — Función pública — Personal del FEI — Presentación por el agente de su dimisión por razones personales — Baja por enfermedad grave iniciada antes de la fecha de término del contrato de trabajo elegida por el agente — Solicitud de retirada de la dimisión con posterioridad a la fecha de término del contrato de trabajo elegida por el agente — Negativa del FEI a aceptar la retirada retroactiva de la dimisión — Retraso de la fecha de término del contrato de trabajo debido a la baja por enfermedad — Aplicabilidad del artículo 33 del Estatuto del personal del FEI — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1. |
Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Posibilidad de desestimar el recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse previamente sobre el motivo de inadmisibilidad formulado por la parte demandada (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 126 y 130) (véanse los apartados 21 a 23) |
2. |
Funcionarios — Agentes del Fondo Europeo de Inversiones — Dimisión —Disposiciones aplicables — Artículo 33 del Estatuto del personal del Fondo — Alcance — Obligación de suspender el período de preaviso de dimisión en caso de enfermedad — Exclusión (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 34; Estatuto del personal del Fondo Europeo de Inversiones, arts. 17, 18 y 33) (véanse los apartados 30, 35, 36, 40 y 41) |
3. |
Recursos de funcionarios — Agentes del Fondo Europeo de Inversiones — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la administración — Inadmisibilidad (Estatuto de los Funcionarios, art. 91) (véase el apartado 45) |
4. |
Recursos de funcionarios — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación — Desestimación de la pretensión de anulación que provoca la desestimación de la pretensión de indemnización (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91) (véanse los apartados 49 y 50) |
Objeto
Demanda basada en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, en primer lugar, la anulación de las decisiones del FEI de 30 de agosto y de 3 de octubre de 2018 mediante las que se desestima la solicitud de la demandante de 20 de junio de 2018, en segundo lugar que condene al FEI a pagar la prestación prevista en el artículo 33 del Estatuto del personal del FEI y, en tercer lugar, a indemnizar el daño moral causado supuestamente a la recurrente.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
Condenar a AP a cargar con las costas. |