Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 17 de octubre de 2019 — Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión
(Asunto T‑145/19)
«Recurso de anulación — Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) — Nota de adeudo — Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable — Inexistencia de recalificación del recurso — Inadmisibilidad manifiesta»
1. |
Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión — Incompetencia del juez de la Unión — Inadmisibilidad (Arts. 263 TFUE y 299 TFUE) (véanse los apartados 23 a 26) |
2. |
Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Recalificación del recurso — Requisitos — Demandante que no ha solicitado expresamente la recalificación — Recurso que no se basa en ningún motivo relativo a la violación de las normas que regulan la relación contractual — Exclusión de la recalificación (Arts. 263 TFUE y 272 TFUE) (véanse los apartados 28 a 37) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión el 14 de enero de 2019 con el fin de recuperar la cantidad de 82750,96 euros, abonada a la demandante en el marco de una ayuda financiera en apoyo de un proyecto de prototipo para la producción de hidrógeno mediante agua limpia, amoníaco y aluminio reciclado.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
Condenar a Jap Energéticas y Medioambientales, S. L., al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |