24.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 61/58


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2019 — Folschette y otros/Comisión

(Asunto T-884/19)

(2020/C 61/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Marc Folschette (Leudelange, Luxemburgo), Tetyana Grygorenko (Leudelange) y Professional Business Solutions SA (Leudelange) (representante: N. Bauer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita a trámite el recurso.

Declare fundada la demanda.

Declare la responsabilidad extracontractual de la demandada.

Condene a la demandada, en consecuencia, a pagar:

Al Sr. Marc Folschette, un importe total de 219 210 euros (doscientos veinticuatro mil veinticinco euros con noventa y cinco céntimos)

A la Sra. Tetyana Grygorenko, un importe total de 75 000 euros (setenta y cinco mil euros).

A la sociedad anónima Professional Business Solutions SA, un importe total de 500 000 euros (quinientos mil euros).

Más los intereses legales calculados conforme a Derecho, a partir de la sentencia absolutoria de la Cour d’appel (Tribunal de Apelación, Luxemburgo) de 11 de enero de 2017, si no a partir de la interposición del presente recurso y hasta el completo pago de las cantidades reclamadas.

Condene a la parte demandada a abonar los gastos y costas del procedimiento.

Reserve a las partes demandantes los demás derechos, medios y acciones que a su derecho convengan.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un único motivo, basado en la infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho europeo que tiene por objeto conferir derechos a los particulares. Las demandantes reprochan a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que es un servicio de la Comisión Europea, haber infringido de forma voluntaria y suficientemente caracterizada varias normas de Derecho europeo, con desconocimiento grave y manifiesto de los límites que se imponían a su facultad de apreciación. En efecto, la OLAF no ha tenido en cuenta su obligación de respetar la presunción de inocencia ni su obligación legal de investigar los posibles elementos tanto incriminatorios como exculpatorios y de archivar sin más la investigación cuando esta no ha revelado pruebas de cargo. Dichos incumplimientos constituyen la causa directa de un daño cierto, directo y real sufrido por las demandantes y del que estas últimas solicitan la reparación en virtud de los artículos 340 TFUE y 268 TFUE.