| 
                10.2.2020  | 
            
                ES  | 
            
                Diario Oficial de la Unión Europea  | 
            
                C 45/86  | 
         
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2019 — e*Message Wireless Information Services/EUIPO — Apple (e*message)
(Asunto T-834/19)
(2020/C 45/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: e*Message Wireless Information Services GmbH (Berlín, Alemania) (representante: A. Hotz, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «e*message» en los colores amarillo anaranjado y negro — Marca de la Unión n.o1 548 619
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de septiembre de 2019 en el asunto R 2454/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
| 
                   —  | 
               
                   Anule la resolución impugnada.  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Anule la resolución de la División de Anulación de la EUIPO n.o13 800 C de 25 de octubre de 2018.  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Desestime la solicitud de anulación de la marca de la Unión n.o 1548619 de 22 de septiembre de 2016.  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en caso de intervenir en el procedimiento.  | 
            
Motivos invocados
| 
                   —  | 
               
                   Infracción de los artículos 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 2 TUE, frase primera, en relación con el artículo 1 TFUE, apartado 2 (principio del Estado de Derecho y reserva normativa).  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la aplicación errónea de la interpretación actual del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al momento de solicitud de la marca de la Unión impugnada y por falta apreciaciones sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo en relación con el momento de solicitud.  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), y del artículo 64, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la falta de apreciaciones de hecho sobre la interpretación que ha de hacerse del momento de solicitud y por demasiado pocas exigencias en relación con la prueba y la declaración de la existencia de un motivo de denegación absoluto en el momento de solicitud en procedimientos de registro antiguos.  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la calificación errónea de las partes figurativas de la marca de la Unión impugnada y por la falta de apreciaciones de hecho sobre el momento de solicitud.  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Infracción de los artículos 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la apreciación errónea del carácter distintivo y por la falta de apreciaciones de hecho sobre el momento de solicitud.  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 1, Protocolo adicional n.o 1 del CEDH, en relación con el artículo 6 TUE, apartados 1 a 3, y el artículo 2 TFUE, apartado 1, así como del principio general del Derecho de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica (artículo 2 TUE, frase primera) por la revocación errónea de un acto administrativo legal favorable.  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 1, protocolo adicional n.o 1 del CEDH, en relación con el artículo 6 TUE, apartados 1 a 3, y el artículo 2 TFUE, apartado 1, así como del principio general del Derecho de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica (artículo 2 TUE, frase primera) por la revocación errónea de un acto administrativo legal favorable.  |