10.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/86


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2019 — e*Message Wireless Information Services/EUIPO — Apple (e*message)

(Asunto T-834/19)

(2020/C 45/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: e*Message Wireless Information Services GmbH (Berlín, Alemania) (representante: A. Hotz, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «e*message» en los colores amarillo anaranjado y negro — Marca de la Unión n.o1 548 619

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de septiembre de 2019 en el asunto R 2454/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Anulación de la EUIPO n.o13 800 C de 25 de octubre de 2018.

Desestime la solicitud de anulación de la marca de la Unión n.o 1548619 de 22 de septiembre de 2016.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en caso de intervenir en el procedimiento.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 2 TUE, frase primera, en relación con el artículo 1 TFUE, apartado 2 (principio del Estado de Derecho y reserva normativa).

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la aplicación errónea de la interpretación actual del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al momento de solicitud de la marca de la Unión impugnada y por falta apreciaciones sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo en relación con el momento de solicitud.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), y del artículo 64, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la falta de apreciaciones de hecho sobre la interpretación que ha de hacerse del momento de solicitud y por demasiado pocas exigencias en relación con la prueba y la declaración de la existencia de un motivo de denegación absoluto en el momento de solicitud en procedimientos de registro antiguos.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la calificación errónea de las partes figurativas de la marca de la Unión impugnada y por la falta de apreciaciones de hecho sobre el momento de solicitud.

Infracción de los artículos 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la apreciación errónea del carácter distintivo y por la falta de apreciaciones de hecho sobre el momento de solicitud.

Infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 1, Protocolo adicional n.o 1 del CEDH, en relación con el artículo 6 TUE, apartados 1 a 3, y el artículo 2 TFUE, apartado 1, así como del principio general del Derecho de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica (artículo 2 TUE, frase primera) por la revocación errónea de un acto administrativo legal favorable.

Infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 1, protocolo adicional n.o 1 del CEDH, en relación con el artículo 6 TUE, apartados 1 a 3, y el artículo 2 TFUE, apartado 1, así como del principio general del Derecho de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica (artículo 2 TUE, frase primera) por la revocación errónea de un acto administrativo legal favorable.