10.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/80


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2019 — etc-gaming und Casino-Equipment/Comisión

(Asunto T-803/19)

(2020/C 45/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: etc-gaming GmbH (Viena, Austria), y Casino-Equipment Vermietungs GmbH (Viena) (representante: A. Schuster, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea a indemnizar el daño cuantificado en 110 836 927,73 euros, causado de manera culposa y en contravención de la ley al patrimonio de las demandantes, al no haber creado, como era debido, un recurso en el sentido de los artículos 6, apartado 1, y 13 del CEDH, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Con carácter subsidiario, condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en cuanto al fondo a indemnizar el daño causado de manera culposa y en contravención de la ley al patrimonio de las demandantes o que se produzca en el futuro, al no haber creado, como era debido, un recurso en el sentido de los artículos 6, apartado 1, y 13 del CEDH, y del artículo 47 de la Carta.

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:

La omisión por parte de la Unión de cumplir con la obligación establecida en el CEDH y en la Carta de crear un recurso efectivo ha causado a las demandantes un daño de al menos 110 836 927,73 euros de manera culposa y en contravención de la ley. Este daño consiste en que, a falta de un recurso que hubiese permitido examinar la omisión de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia por los órganos jurisdiccionales nacionales obligados a ello, las demandantes no disponían de la base legal para que se aplicase efectivamente el Derecho de la Unión y, por lo tanto, debido a la prevalencia de este, para hacer efectiva la inaplicabilidad de las disposiciones nacionales en materia de tasas de la Ley sobre juegos de azar, que conducirían a la obligación de pagar tasas por importe de un múltiplo de las ganancias obtenidas en el mismo período de tiempo.