10.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/76


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2019 — Moerenhout y otros/Comisión

(Asunto T-789/19)

(2020/C 45/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Tom Moerenhout (Humbeek, Bélgica) y otros seis demandantes (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso contra la Decisión C(2019) 6390 final de la Comisión, de 4 de septiembre de 2019, por la que se deniega el registro de la propuesta de iniciativa ciudadana europea, titulada «Ensuring Common Commercial Policy conformity with EU Treaties and compliance with international law» (DO 2019, L 241, p. 12), los demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y del artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO 2011, L 65, p. 1), en tanto la Comisión desvirtuó la propuesta de iniciativa ciudadana.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, del Reglamento n.o 211/2011 en la medida en que la Comisión incumplió su obligación de motivar la Decisión impugnada.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 211/2011 en cuanto la Comisión consideró que la acción prevista por la propuesta de iniciativa ciudadana solo podía adoptarse sobre la base del artículo 215 TFUE, pese a que la referida acción se incluye manifiestamente en el ámbito de la política comercial común.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 211/2011 en la medida en que la Comisión no tuvo en cuenta otras bases jurídicas, con las que se relaciona manifiestamente la propuesta de iniciativa ciudadana europea, a saber, el artículo 43 TFUE, apartado 2, y el artículo 114 TFUE.