16.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/63


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — Rübig/Parlamento

(Asunto T-721/19)

(2019/C 423/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rübig (Wels, Austria) (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

En la medida en que resulte necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba para la tramitación del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que presente los dictámenes del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitidos el 16 de julio y el 3 de diciembre de 2018, posiblemente emitidos en esas fechas, pero, en cualquier caso, antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (208/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466/8).

Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria) en septiembre de 2019, en la medida en que dicha decisión ha aplicado la exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión complementaria (voluntaria) adeudada a la parte demandante tal como fue establecido por la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, antes mencionada.

Declare inaplicable con arreglo al artículo 277 TFUE la antedicha decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, en la medida en que modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y, más concretamente, en la medida en que establece una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de las pensiones complementarias (voluntarias) devengadas desde el 1 de enero de 2019.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.

Por un lado, afirma que la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «decisión de la Mesa») se tomó infringiendo el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). Considera que la decisión de la Mesa es contraria, en particular, a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos y expectativas de derechos adquiridos».

Por otro lado, a su juicio la decisión de la Mesa establece un tributo, al instaurar una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión, siendo así que el establecimiento de tributos no forma parte de la competencia de la Mesa con arreglo al artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.

Por un lado, reprocha a la Mesa haber adoptado su decisión sin respetar las reglas impuestas por el artículo 223 TFUE.

Por otro lado, afirma que la decisión de la Mesa está insuficientemente motivada e incumple de este modo la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.

Por un lado, sostiene que el acto impugnado viola los derechos y expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, que impone expresamente que se mantengan «en su totalidad» (artículo 27).

Por otro lado, considera que el acto impugnado vulnera el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Por un lado, arguye que los menoscabos a sus derechos son desproporcionados en relación con los objetivos perseguidos por la decisión de la Mesa.

Por otro lado, alega que la decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por vulnerar los principios de igualdad de trato y no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.

Por un lado, en su opinión la decisión de la Mesa vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que lleva aparejados, irregularmente, efectos retroactivos.

Por otro lado, sostiene que la decisión de la Mesa vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que no incluye medidas transitorias.