23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/64


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — DD/FRA

(Asunto T-703/19)

(2019/C 432/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DD (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Conceda al demandante una indemnización por los perjuicios inmateriales sufridos, como se detalla en este recurso, estimados, ex aequo et bono, en 50 000 euros.

Anule la decisión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 21 de diciembre de 2018 por la que se deniega la petición del demandante de acuerdo con el artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios.

Si procede, anule la decisión del Director de la FRA de 24 de junio de 2019, por la que se desestima la reclamación del demandante de acuerdo con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los instructores no tenían mandato para investigar si la demandante había infringido lo dispuesto en el artículo 17 o en el artículo 11 del Estatuto de los Funcionarios, ni para investigar el correo electrónico del demandante de 5 de marzo de 2014, y en que la investigación administrativa carece de fundamento. A su entender, la FRA vulneró lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2013/01 del Consejo Ejecutivo (EB).

2.

Segundo motivo, basado en que el inicio de la investigación administrativa no se basaba en sospechas razonables de falta disciplinaria debidas a indicios preliminares.

3.

Tercer motivo, basado en que, de manera ilegal, no se informó al demandante del inicio de la investigación administrativa ni se le comunicaron las decisiones correspondientes cuando las solicitó.

4.

Cuarto motivo, basado en que la duración de la investigación y del procedimiento previo al disciplinario fue excesiva y carente de lógica.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión por la que se concluyó la investigación no estaba motivada y no se atenía a lo dispuesto en el artículo 3 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios.

6.

Sexto motivo, basado en que el informe de investigación incurre en error de Derecho y en un error de apreciación manifiesto.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación de la confidencialidad.

8.

Octavo motivo, basado en la infracción de lo establecido en los artículos 4, apartado 1, letra a), y 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001. (1)

9.

Noveno motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia, en la falta de objetividad e imparcialidad y en la desviación de poder.


(1)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).