4.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/32 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión
(Asunto T-568/19)
(2019/C 372/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Micreos Food Safety BV (Wageningen, Países Bajos) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule las decisiones del Director General de Salud y Seguridad Alimentaria de 17 de junio de 2019, que constituyen una única decisión, mediante las que la Comisión: a) abandonó con carácter definitivo la tramitación del procedimiento en el ámbito de la comitología en relación con el proyecto del Reglamento de la Comisión «que permite el uso del Listex™ P100 para la reducción de la Listeria monocytogenes en productos de origen animal listos para el consumo» como decontaminante con arreglo al Reglamento (CE) 853/2004; (1) b) se negó a analizar ese uso del Listex™ P100 como auxiliar tecnológico no decontaminante, y c) prohibió por vez primera que se siguiera comercializando el Listex™ P100, que llevaba comercializándose desde 2006, para ser usado como auxiliar tecnológico de la comida de origen animal lista para el consumo. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo en el que se alega que la decisión impugnada, en la medida en que desestimó la solicitud de la parte demandante de que se reconociera el Listex™ P100 como decontaminante, se adoptó sin ser votada previamente en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, vulnerando lo dispuesto en los artículos 289 TFUE, apartado 1, y 291 TFUE, apartado 2, y en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 182/2011. (2) |
2. |
Segundo motivo, que se basa en que la decisión impugnada es contraria a Derecho al haberse adoptado sobre la base de consideraciones políticas a pesar de tratarse de un acto de ejecución. |
3. |
Tercer motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) 853/2004. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega falta de motivación y, en todo caso, motivación contraria a Derecho al no distinguir entre decontaminante y auxiliar tecnológico no decontaminante. |
5. |
Quinto motivo, en el que se alega que no se consultó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en lo que se refiere al reconocimiento del Listex™ P100 como auxiliar tecnológico no decontaminante solicitado por la parte demandante. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración del artículo 168 TFUE, apartado 3, al no garantizarse mediante el Listex™ P100 protección ni prevención frente a la Listeria. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración del artículo 14, apartado 9, del Reglamento (CE) 178/2002 (3) y de la libertad fundamental de la libre circulación de mercancías. |
8. |
Octavo motivo, en el que se alega vulneración de las expectativas legítimas de la parte demandante ya que el Listex™ P100 se comercializaba desde 2006 y en 2016 la EFSA lo declaró seguro. |
(1) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004, L 139, p. 55).
(2) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 13).
(3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).