9.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/58


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — Hypo Vorarlberg Bank/JUR

(Asunto T-479/19)

(2019/C 305/69)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hypo Vorarlberg Bank AG (Bregenz, Austria) (representantes: G. Eisenberger y A. Brenneis, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Junta Única de Resolución de 16 de abril de 2019 sobre el cálculo de las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución para el año 2019 (asunto SRB/ES/SRF/2019/10) [«Decision of the Single Resolution Board of 16 April 2019 on the calculation of the 2019 ex-ante contributions to the Single Resolution Fund (SRB/ES/SRF/2019/10)»], incluido su anexo, al menos en la medida en que dicha resolución y su anexo se refieren a la contribución de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un quebrantamiento sustancial de forma, por no haber publicado en su totalidad la resolución impugnada.

La demandante señala que la resolución impugnada no se le comunicó en su totalidad contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1 TUE, apartado 2, los artículos 15 TFUE, 296 TFUE y 298 TFUE, así como los artículos 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El conocimiento de los datos no comunicados, en cuanto parte central de la resolución, es necesario para poder entender y controlar el cálculo de las contribuciones.

2.

Segundo motivo, basado en un quebrantamiento sustancial de forma, dado que la resolución impugnada carece de motivación suficiente.

La demandante alega que la resolución impugnada ha incumplido la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2, así como del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta, puesto que no se han publicado los principios ni los detalles de los cálculos. Por lo que respecta al margen de maniobra de la demandada, no se ha explicado cuáles son los juicios de valor que la demandada hizo y por qué motivos.

3.

Tercer motivo, basado en el quebrantamiento sustancial de forma, por no haber oído a la recurrente y haber vulnerado el derecho a ser oído.

La demandante alega que, contrariamente al artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta, no se la oyó antes de adoptarse la resolución impugnada, ni antes de adoptar la liquidación de pago basada en la misma.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (1) como base de la resolución impugnada.

En el marco del cuarto motivo, la demandante alega que los artículos 4 a 7 y 9, así como el anexo I, del Reglamento Delegado 2015/63 —en el que se basa la resolución impugnada— crean un sistema opaco de determinación de las contribuciones que es contrario a los artículos 16, 17 y 47 de la Carta y en el que no se garantiza la observancia de los artículos 20 y 21 de la Carta, ni de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. El presente motivo se invoca también, con carácter subsidiario, en relación con las disposiciones de la Directiva 2014/59/UE (2) y del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (3) que imponen con carácter imperativo el sistema de contribuciones, ejecutado por el Reglamento Delegado 2015/63, que, en opinión de la demandante es incompatible con los citados derechos y valores fundamentales del Derecho de la Unión.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(2)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

(3)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).