19.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/42


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2019 — Graanhandel P. van Schelven/Comisión

(Asunto T-306/19)

(2019/C 280/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Graanhandel P. van Schelven BV (Nieuwe Tonge, Países Bajos) (representante: C. Almeida, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/446 de la Comisión. (1)

Condene a la parte demandada a presentar todos los documentos que condujeron a la adopción del Reglamento (UE) 2019/446.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la revocación de «Control Union Certifications» (CUC) como organismo certificador de la Unión de productos ecológicos es arbitraria y se basa en hechos falsos.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho subjetivo del demandante a gozar de protección frente a la revocación arbitraria de los nombramientos de organismos certificadores de productos ecológicos para llevar a cabo controles de productos ecológicos en terceros países. No se protegieron sus intereses como competidor en el mercado de productos ecológicos.

3.

Tercer motivo, basado en que con la revocación del nombramiento de CUC como organismo certificador de la Unión de productos ecológicos se ha bloqueado el suministro de productos ecológicos en relaciones comerciales que han durado décadas y se han visto afectados directamente los derechos del demandante como importador. El Reglamento impugnado es la fuente de esta afectación directa, ya que el demandante era el destinatario, como importador, de los certificados de inspección emitidos por CUC que permitían el acceso al mercado de alimentos y piensos ecológicos de la Unión. CUC es el certificador de productos ecológicos de las explotaciones agrarias de la región del Mar Negro, donde el principal proveedor del demandante se aprovisiona de productos ecológicos.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó el derecho del demandante a estar sometido únicamente a una injerencia proporcionada en su actividad económica y la garantía básica fundamental de su propiedad y de su libertad de empresa.

5.

Quinto motivo, relacionado con la segunda pretensión del demandante, por el que se solicita acceso a documentos de la Comisión, alegando que el demandante disfruta del derecho general de acceso que confiere el Derecho de la Unión, basado en la garantía de un proceso equitativo y en el derecho a ser oído, tal como los protegen los instrumentos normativos pertinentes en materia de derechos humanos.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/446 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO 2019, L 77, p. 67).