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24.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/57 |
Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019 — Camboya y CRF/Comisión
(Asunto T-246/19)
(2019/C 213/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation (CRF) (Nom Pen, Camboya) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, de 16 de enero de 2019. (1) |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la restricción del concepto de productores de la Unión Europea a aquellos productores de productos similares o directamente competidores que se fabrican usando materias primas (arroz con cáscara) producidos en la Unión Europea infringe los artículos 22, apartado 1, y 23 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. (2) Con carácter subsidiario, la demandante alega que el enfoque de la demandada infringió el artículo 22, apartado 2, del Reglamento n.o 978/2012. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que, al basarse en datos incorrectos o inexactos o en datos que no se refieren concretamente al producto similar, la demandada no apreció adecuadamente las «dificultades considerables», en infracción del artículo 23 del Reglamento n.o 978/2012. Señala que esto hizo imposible apreciar adecuadamente si se reunían los requisitos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.o 978/2012 en lo que respecta al producto similar tal como se define en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento n.o 978/2012. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada realizó una comparación entre los precios de importación camboyanos y los precios de la Unión Europea de tal modo que infringió los artículos 22, apartado 1, y 23 del Reglamento n.o 978/2012. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que el análisis de la relación de causalidad efectuado por la demandada es contrario al artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.o 978/2012, dado que las dificultades considerables en las que se encuentra la industria de la Unión Europea no son consecuencia suficientemente directa del volumen de importaciones camboyanas y de sus precios. En la medida en que el Reglamento 2019/67 está basado en un análisis acumulativo, también es contrario al artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.o 978/2012. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la demandada no desveló varios datos o consideraciones esenciales o detalles en los que se basan tales datos o consideraciones esenciales contraviniendo el artículo 17, apartados 1 a 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1083/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, (3) y el artículo 38 del Reglamento n.o 978/2012 y vulnerando el derecho de defensa de la demandante. |
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6. |
Sexto motivo, basado en que el expediente constituido adolece de graves deficiencias y presenta importantes lagunas de información. Esto constituye una infracción del artículo 14 del Reglamento Delegado n.o 1083/2013 y del artículo 38 del Reglamento n.o 978/2012 y una vulneración del derecho de defensa de la demandante. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se imponen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania (DO 2019, L 15, p. 5).
(2) Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO 2012, L 303, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1083/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se establecen normas relativas al procedimiento de retirada temporal de preferencias arancelarias y al procedimiento de adopción de medidas generales de salvaguardia con arreglo al Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO 2013, L 293, p. 16).