17.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/69 |
Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Julius Schulte Trebsen/Comisión
(Asunto T-219/19)
(2019/C 206/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Julius Schulte Trebsen GmbH & Co. KG (Trebsen, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013. |
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Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto al año 2012 en relación con la demandante. |
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Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual. |
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Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual. |
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Con carácter aún más subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas. |
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Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales. Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto. Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia. |
2. |
Vulneración del principio de igualdad de trato. En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual. A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1) |
3. |
Violación del principio de protección de la confianza legítima. En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron. |
(1) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).