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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/49 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — Apostolopoulou y Apostolopoulou Chrysanthaki/Comisión Europea
(Asunto T-81/19)
(2019/C 112/60)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Zoi Apostolopoulou (Atenas, Grecia), Anastasia Apostolopoulou- Chrysanthaki (Atenas) (representante: D. Gkouskos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Acumule el presente recurso al recurso conexo de 25 de octubre de 2018 interpuesto por las mismas demandantes, registrado como asunto T-721/2018. |
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Estime su recurso y condene a las partes demandadas a pagar conjunta y solidariamente a cada una de las demandantes un importe total de 1 100 000 euros, como indemnización del daño supuestamente sufrido por ellas debido a la violación de sus derechos de la personalidad, tal como dicha cantidad figura desglosada en su recurso. |
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Condene a las partes demandadas a abstenerse en el futuro de cualquier menoscabo de los derechos de la personalidad de las demandantes. |
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Condene a la primera demandada a reparar la dignidad y la reputación de las demandantes mediante una declaración suya. |
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Condene a las partes demandadas al pago de todas las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Comisión Europea y la Unión Europea. Dado que esta siempre viene representada ante el Tribunal de Justicia por la institución a la cual se imputa el acto o la conducta objeto del litigo, se considera, por tanto, que la Comisión es la única demandada en el presente recurso.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la violación del deber de lealtad y de equidad entre las partes, en la violación del principio fundamental de buena administración de justicia y en la vulneración del derecho de las demandantes a un proceso justo. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de la dignidad humana y de la personalidad de las demandantes y en la violación del principio de buena administración. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de legalidad, de buena fe y de confianza legítima. |