1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/22


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2019 — Vlaamse Gemeenschap y Vlaams Gewest/Parlamento y Consejo

(Asunto T-66/19)

(2019/C 122/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Vlaamse Gemeenschap y Vlaams Gewest (representantes: T. Eyskens N. Bonbled y P. Geysens, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule el Reglamento (UE) 2018/1724.

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes formulan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 4 TUE, apartado 2.

Las obligaciones lingüísticas impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 (1) son contrarias a la legislación lingüística interna en cuestiones administrativas, en los términos constitucionalmente establecidos en Bélgica. Esa normativa lingüística interna forma parte de la estructura básica —política y constitucional— del Estado belga y pertenece a la identidad nacional del Estado belga. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2018/1724 se opone al artículo 4 TUE, apartado 2, según el cual la Unión deberá respetar la identidad nacional de los Estados miembros.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, y del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Las obligaciones lingüísticas impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 no se ajustan al principio de atribución de competencia (1) ni tampoco al principio de proporcionalidad (2).

1)

Ninguna de las disposiciones del Tratado atribuye a la Unión competencia para regular el uso de las lenguas en los Estados miembros ni sirviéndose de los servicios públicos.

2)

La obligación de poner a disposición del público una traducción en «una lengua oficial de la Unión ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos» [artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724] es contraria al principio de proporcionalidad y no contiene ninguna motivación con respecto a dicho principio. Los requisitos lingüísticos que impone el Reglamento (UE) 2018/1724 son desmesurados a la luz de la finalidad perseguida.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 3 TUE, apartado 3, y del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la violación del principio general de no discriminación por razón de la lengua y del principio de igualdad entre Estados miembros.

El Reglamento (UE) 2018/1724 vulnera el artículo 3 TUE, apartado 3, y el artículo 22 de la Carta, viola el principio general de no discriminación por razón de la lengua y el principio de igualdad entre Estados miembros porque desincentiva a los ciudadanos que desean establecerse en un Estado miembro que no sea el suyo a aprender la lengua oficial o una de las lenguas oficiales de dicho Estado y además porque impone la generalización del uso de un única lengua vehicular, que de este modo se convierte de facto en la lengua europea de los servicios públicos y de las administraciones públicas.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios generales de seguridad jurídica y de claridad normativa y en la vulneración del apartado I.2 del Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la «mejora de la legislación».

Las obligaciones lingüísticas impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 a los Estados miembros se oponen manifiestamente a los principios de claridad, precisión, previsibilidad y coherencia. Las obligaciones lingüísticas impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 no son claras, precisas, previsibles ni coherentes en lo relativo a la lengua a la que hay que traducir.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 291 TFUE, apartado 2.

El cumplimiento de las obligaciones de traducción impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 exige que se establezca con certeza y expresamente a qué lengua hay que traducir. Sin embargo, la normativa institucional del Reglamento (UE) 2018/1724 es muy confusa a este respecto. Por tanto, el Reglamento (UE) 2018/1724 no se ajusta al delicado equilibrio institucional previsto por el artículo 291 TFUE y el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de comitología»), ya que la normativa autoriza efectivamente a la Comisión Europea a sortear el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 y regular de modo informal.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO 2018, L 295, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 13).