Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 7 de septiembre de 2022 — Set/Comisión

(Asunto T‑794/19) ( 1 )

«Ayudas de Estado — Mercado italiano de la electricidad — Mecanismo de capacidad — Decisión de no formular objeciones — Disponibilidad de la capacidad productiva de energía eléctrica — Modificación del mecanismo de retribución — Serias dificultades — Derechos procesales de las partes interesadas — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014‑2020»

1. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Carga de la prueba — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Conjunto de indicios concordantes relativos al desarrollo y la duración del procedimiento de examen previo, las circunstancias que rodearon la adopción de la decisión de la Comisión de no formular objeciones y el contenido de esta

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) del Consejo 2015/1589, art. 4, ap. 3]

(véanse los apartados 25 a 33, 49 a 76, 94 a 109 y 114 a 141)

2. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de no formular objeciones a una medida nacional — Obligación de motivación — Alcance

[Arts. 107 TFUE, ap. 3, letra c), 108 TFUE, ap. 3, y 296 TFUE]

(véanse los apartados 38 a 40)

3. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Adopción por esta de directrices que sirven como marco para el examen de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Consecuencias — Autolimitación de su facultad de apreciación

[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c); Comunicación 2014/C 200/1 de la Comisión]

(véase el apartado 45)

4. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas en el sector de la energía — Directrices sobre ayudas en materia de protección del medio ambiente y energía — Ayudas para la adecuación de la capacidad de producción con un objetivo de protección del medio ambiente — Criterios

[Art. 5 TUE, ap. 4; arts. 107 TUE, ap. 3, letra c), y 194 TFUE, ap. 1; Comunicación 2014/C 200/1 de la Comisión]

(véanse los apartados 83 a 90)

5. 

Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del procedimiento — Requisitos — Ampliación de un motivo existente — Falta de ampliación — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1)

(véanse los apartados 145 a 151)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar a Set SpA a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3) 

Condenar a la República Italiana a cargar con sus propias costas.

4) 

Condenar a EP Produzione SpA, A2A SpA, Edison SpA, Alperia Trading Srl, Elettricità Futura — Unione delle imprese elettriche italiane, Terna — Rete elettrica nazionale SpA y Enel Produzione SpA a cargar con sus propias costas.


( 1 ) DO C 10 de 13.1.2020.