Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 15 de noviembre de 2023 —
PNB Banka y otros/JUR

(Asunto T‑732/19) ( 1 )

«Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión (MUR) — Procedimiento de resolución — Decisión de no adoptar un dispositivo de resolución — Recurso de anulación — Anexos de la demanda — Interés en ejercitar la acción — Legitimación — Competencia del autor del acto — Derecho a ser oído — Obligación de motivación — Concepto de situación en la que una entidad “está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo” — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Igualdad de trato»

1. 

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — No presentación del acto impugnado — Inexistencia de vulneración de los derechos de la parte demandada, de perjuicio o de inconvenientes como consecuencia de esa falta de presentación — Inexistencia de declaración automática de inadmisibilidad de la demanda — Admisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 78, ap. 1)

(véanse los apartados 34 a 36)

2. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de no adoptar un dispositivo de resolución respecto de una entidad de crédito — Determinación del carácter eventualmente directo de los efectos de dicha decisión en la situación jurídica de los accionistas de la entidad en cuestión — Ausencia de afectación del derecho de los accionistas a percibir dividendos y a participar en la gestión de esa entidad — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18, ap. 1]

(véanse los apartados 40, 42, 43 y 51)

3. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de no adoptar un dispositivo de resolución respecto de una entidad de crédito — Determinación del posible carácter directo de los efectos de dicha decisión en la situación jurídica de esa entidad — Decisión por la que se declara que esa entidad está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Decisión que produce directamente efectos en la situación jurídica de esa entidad — Inexistencia de facultad de apreciación por parte de la autoridad de regulación nacional encargada de la ejecución de esa decisión respecto de esa entidad — Afectación directa de la entidad de crédito en cuestión

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18, ap. 1, letra a)]

(véanse los apartados 44 a 49 y 52)

4. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Requisitos — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de adoptar o no un dispositivo de resolución — Evaluación acerca de si el ente en cuestión está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Condición sine qua non del inicio del procedimiento de resolución — Interés legítimo de este ente en no ser objeto de una evaluación acerca de si está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Inclusión

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18]

(véanse los apartados 54 y 57 a 60)

5. 

Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Mecanismo Único de Supervisión — Competencias del Banco Central Europeo — Supervisión prudencial directa de una entidad de crédito menos significativa — Requisitos — Adopción de una decisión por la que se clasifica dicha entidad como significativa

[Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, art. 6, ap. 5, letra b); Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, art. 39, ap. 5]

(véase el apartado 73)

6. 

Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Junta Única de Resolución (JUR) — Competencia — Decisión de adoptar o no un dispositivo de resolución — Obligación de tomar tal decisión tras la evaluación por el Banco Central Europeo (BCE) acerca de si el ente en cuestión está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo

[Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18, ap. 1; Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 82, ap. 2]

(véanse los apartados 82 a 84)

7. 

Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Decisión de no adoptar un dispositivo de resolución — Requisitos — Evaluación acerca de si el ente en cuestión está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de recurrir a elementos diferentes de la evaluación por el Banco Central Europeo (BCE) para examinar esa situación

[Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18, ap. 1, letra a)]

(véanse los apartados 103, 104, 113, 114 y 121)

8. 

Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Adopción de un dispositivo de resolución — Requisitos — Obligación de celeridad — Evaluación acerca de si el ente en cuestión está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Entidad de crédito objeto de esta evaluación al que el Banco Central Europeo (BCE) da audiencia, pero no la Junta Única de Resolución (JUR) — Derecho a una buena administración — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18, ap. 1, letra a)]

(véanse los apartados 153 a 163)

9. 

Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Adopción de un dispositivo de resolución — Decisión relativa a ese dispositivo adoptada antes del vencimiento del último plazo fijado por la decisión de actuación temprana — Inexistencia de garantías precisas, incondicionales y concordantes de la Junta Única de Resolución (JUR) y del Banco Central Europeo (BCE) — Violación del principio de protección de la confianza legítima — Inexistencia

[Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 178 a 180, 182 y 183)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

PNB Banka AS y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR).

3) 

La República de Letonia y el Banco Central Europeo (BCE) cargarán con sus propias costas.


( 1 ) DO C 27 de 27.1.2020.