Asunto T‑688/19

VeriGraft AB

contra

Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes;

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 2 de marzo de 2022

«Cláusula compromisoria — Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte 2020” — Resolución del acuerdo — Falta profesional — Condición de beneficiario o de persona que actúa en nombre del beneficiario o por cuenta suya»

  1. Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General determinada exclusivamente en virtud de los artículos 256 TFUE y 272 TFUE y de la cláusula compromisoria — Competencia para conocer de una acción de nulidad de una decisión de resolver un acuerdo de subvención — Apreciación

    (Arts. 256 TFUE y 272 TFUE)

    (véanse los apartados 52 y 53)

  2. Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Determinación del Derecho aplicable al contrato — Aplicación del Derecho de la Unión Europea con carácter principal — Aplicación de un Derecho nacional con carácter subsidiario — Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales independientemente del derecho aplicable estipulado en el contrato — Competencia del Tribunal General para examinar una supuesta violación del derecho de defensa de la parte demandante

    [Art. 272 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41; Reglamentos (UE, Euratom) n.o 966/2012 y (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

    (véanse los apartados 55 y 61 a 63)

  3. Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de la réplica — Motivo basado en elementos que han aparecido durante el procedimiento — Admisibilidad

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1)

    (véanse los apartados 59 y 60)

  4. Industria — Acciones necesarias para garantizar la competitividad de la industria — Investigación y desarrollo tecnológico — Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte 2020”— Acuerdo de subvención — Decisión de resolver adoptada por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) — Procedimiento administrativo que lleva a la adopción de una medida individual — Derecho de defensa — Obligación de oír al interesado antes de la adopción de un acto que le resulte lesivo — Alcance

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a)]

    (véanse los apartados 65, 66, 72 y 73)

  5. Industria — Acciones necesarias para garantizar la competitividad de la industria — Investigación y desarrollo tecnológico — Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte 2020” — Acuerdo de subvención — Decisión de resolver adoptada por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) — Resolución en virtud del artículo 50.3.1 del acuerdo de subvención — Requisitos — Alcance

    (véanse los apartados 99 a 102, 108 y 109)

Resumen

La demandante, VeriGraft AB, es una sociedad sueca de biotecnología constituida en 2005 por A y B, dos profesores de un instituto universitario sueco. Está especializada en el sector del desarrollo de injertos personalizados procedentes de la ingeniería de tejidos humanos destinados a ser utilizados en medicina regenerativa. A, que inicialmente poseía el 41 % del capital de la demandante, cedió progresivamente, a partir de 2014, la totalidad de sus participaciones y, además, fue miembro del consejo de administración de esta hasta 2015, antes de que finalmente se rescindiera su contrato de trabajo el 1 de octubre de 2016.

En 2017, en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte 2020» ( 1 ) y de la aplicación del instrumento de apoyo a la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes), ( 2 ) la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) concedió una subvención a la demandante. ( 3 ) En efecto, la demandante había presentado una propuesta relativa a la comercialización de un producto cardiovascular individualizado correspondiente al proyecto «Venas personalizadas obtenidas mediante ingeniería tisular como primera cura para los pacientes afectados por insuficiencia venosa crónica-P-TEV». El acuerdo de subvención firmado entre la demandante y la EASME implicaba el respeto de «normas de integridad en la investigación más exigentes» (artículo 34.1) y de exigencias éticas particulares para las «actividades que suscitan cuestiones éticas» (artículo 34.2).

Tras una investigación de la Universidad de Gotemburgo, en la que intervino el Comité Central de Ética de Suecia (en lo sucesivo, «CEPN»), relativa a las alegaciones de conducta incorrecta en las investigaciones científicas llevadas a cabo por A, se recomendó su despido. Una vez examinado el desarrollo del proyecto P-TEV y llevados a cabo varios controles éticos relativos a este, la EASME informó, por su parte, mediante escritos a la demandante, al término del procedimiento previsto en el artículo 50.3.2 del acuerdo de subvención, y después de haber solicitado sus observaciones a este respecto, su intención de resolver el citado acuerdo: en octubre de 2018, en primer lugar, por la persistencia de cinco problemas éticos no resueltos, constitutivos, según la EASME, de un «grave incumplimiento» por la demandante de sus obligaciones con arreglo al artículo 50.3.1, letra l), del acuerdo, posteriormente, en febrero y en abril de 2019, porque A, cofundadora de la demandante, había sido considerada culpable por el CEPN de haber cometido faltas en las publicaciones que posteriormente habían servido para fundamentar la evaluación científica realizada por la EASME para la concesión de la subvención, dado que esas faltas constituyen, a juicio de la EASME, una «falta profesional grave» de la demandante con arreglo al artículo 50.3.1, letra f), del acuerdo. Ante el Tribunal, la demandante invocaba, en virtud del artículo 272 TFUE, la nulidad de la resolución del acuerdo de subvención por parte de la EASME.

En su sentencia, el Tribunal General se declara en primer lugar competente para examinar un motivo basado en la violación del derecho de defensa en el contexto de un recurso interpuesto sobre la base del artículo 272 TFUE. Además, se trata, en cuanto al fondo, del primer asunto en el que el Tribunal ha de declarar que una agencia de la Unión incurrió en error al resolver, por falta profesional, un acuerdo de subvención celebrado en el contexto del Programa Marco Horizonte 2020.

Apreciación del Tribunal General

Por lo que respecta al motivo basado en la violación del derecho de defensa, el Tribunal recuerda, con carácter preliminar, que el hecho de que la Ley aplicable al contrato no reconozca las mismas garantías reconocidas por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y los principios generales del Derecho de la Unión no exime a la EASME de garantizar su respeto frente a las partes. En efecto, si las partes deciden atribuir al juez de la Unión, mediante una cláusula compromisoria, la competencia para resolver cualquier controversia en relación con aquel, el juez de la Unión será competente, independientemente de la Ley aplicable estipulada en el mencionado contrato para examinar las eventuales infracciones de la Carta y de los principios generales del Derecho de la Unión. Por consiguiente, el Tribunal es competente para examinar dicho motivo. En cuanto al fondo, el Tribunal señala que, con arreglo al artículo 41 de la Carta, el derecho a ser oído es de aplicación general. Cuando una medida individual puede afectar desfavorablemente a la persona afectada, este derecho implica que el interesado, con carácter previo a la adopción de la decisión que le afecta, pueda dar a conocer debidamente su punto de vista acerca de la realidad y la pertinencia de los hechos y las circunstancias del caso concreto. En el caso de autos, el Tribunal observa que las razones de la resolución del acuerdo de subvención se indicaron a la demandante en el segundo escrito de información previa de 18 de febrero de 2019 y que esta pudo pronunciarse al respecto, de modo que la EASME no violó el derecho a ser oído de la demandante.

Posteriormente, por lo que respecta al motivo basado en la infracción del artículo 50.3.1, letra f), del acuerdo, el Tribunal observa, como indica el citado escrito de información previa, que la EASME fundamentó sobre dicho artículo la resolución del acuerdo de subvención, debido a que A había sido declarada culpable de falta profesional. Por otra parte, el Tribunal observa que la EASME consideró que fue la falta profesional cometida por A la que cuestionaba la capacidad de la demandante para ejecutar el proyecto P-TEV y no una falta cualquiera cometida por la propia demandante, pese a que el beneficiario del citado acuerdo no era A, sino la demandante. Además, dado que la demandante rescindió el contrato de trabajo de A en diciembre de 2016, y que A abandonó el consejo de administración de la demandante en julio de 2015 y siendo la participación de A en el capital de esta, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención para el proyecto P-TEV y hasta la venta de la totalidad de dicha participación, inferior al umbral que permitía, de conformidad con el Derecho sueco de sociedades, adoptar decisiones en nombre de la demandante, el Tribunal constata que A no estaba comprendida en la categoría de personas a que se refiere el artículo 50.3.1, letra f), del acuerdo de subvención. Concluye que la resolución del acuerdo de subvención por la EASME en virtud del artículo 50.3.1, letra f), del citado acuerdo, por el motivo invocado por esta agencia, carecía de fundamento. A este respecto, el Tribunal señala, en relación con las alegaciones formuladas por la EASME durante el procedimiento judicial, que estas constituyen una nueva motivación de la resolución del acuerdo de subvención que, de ser aceptada, perjudicaría necesariamente la eficacia del procedimiento de resolución previsto en el artículo 50.3.2 de dicho acuerdo. Por último, el Tribunal rechaza asimismo las alegaciones formuladas por la EASME basadas en la premisa, errónea, de que la demandante le ocultó deliberadamente faltas en las investigaciones que afectaban a los trabajos citados en la propuesta relativa al proyecto P‑TEV.

Habida cuenta de estas consideraciones, el Tribunal General declara la nulidad de la decisión de la EASME de resolver el acuerdo de subvención celebrado con VeriGraft.


( 1 ) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014‑2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104) (en lo sucesivo, «Programa Marco Horizonte 2020»).

( 2 ) Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 diciembre 2013 por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014‑2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO 2013, L 347, p. 965).

( 3 ) Creada por la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO 2013, L 341, p. 73), esta agencia se convirtió, a partir del 1 de abril de 2021, en la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y Pymes (Eismea).