Asunto T‑504/19

Crédit lyonnais

contra

Banco Central Europeo

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 14 de abril de 2021

«Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 4, apartados 1, letra d), y 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Cálculo del ratio de apalancamiento — Negativa parcial del BCE a autorizar la exclusión de exposiciones que cumplan determinados requisitos — Artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 — Falta de examen de todas las circunstancias pertinentes del asunto — Fuerza de cosa juzgada — Artículo 266 TFUE»

  1. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Alcance — Obligación de evitar la sustitución de un acto anulado por otro acto que adolezca del mismo vicio

    (Artículo 266 TFUE)

    (véanse los apartados 35 a 38 y 124)

  2. Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y empresas de inversión — Facultad de apreciación de las autoridades competentes — Aplicación de una metodología — Regla de conducta indicativa — Obligación de mantener un examen particular de cada situación individual

    [Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 575/2013, artículo 429, apartado 14]

    (véanse los apartados 92 a 95)

  3. Actos de las instituciones — Actos adoptados en el ejercicio de una facultad de apreciación — Principio de buena administración — Obligación de examinar minuciosa e imparcialmente todas las circunstancias pertinentes

    (véanse los apartados 99 y 106 a 123)

Resumen

La demandante, Crédit lyonnais, es una sociedad anónima francesa autorizada como entidad de crédito. Es una filial de Crédit agricole SA. En tal condición, está sujeta a la supervisión prudencial directa del Banco Central Europeo (BCE).

El 5 de mayo de 2015, la sociedad Crédit agricole solicitó al BCE autorización, en su nombre y en el de las entidades del Grupo Crédit agricole, entre las que se encuentra la demandante, para excluir del cálculo del ratio de apalancamiento las exposiciones (inversiones) constituidas por los importes correspondientes a diversas libretas de ahorro contratadas con ella [libreta A, libreta de desarrollo sostenible y solidario (LDD) y libreta de ahorros popular (LEP)] y transferidos a la Caisse des dépôts et consignations (Caja de depósitos y consignaciones; en lo sucesivo, «CDC»), una entidad pública francesa.

Mediante Decisión de 24 de agosto de 2016, el BCE se negó a excluir del cálculo del ratio de apalancamiento las exposiciones frente a la CDC constituidas por la parte de los importes depositados a través de las tres libretas antes citadas.

Mediante la sentencia Crédit agricole/BCE de 13 de julio de 2018, ( 1 ) el Tribunal General anuló la decisión del BCE. El Tribunal confirmó que el BCE disponía de una facultad discrecional para decidir si concede o no esta exclusión prevista en el Reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito. ( 2 ) No obstante, señaló que el BCE había incurrido en errores de Derecho al tomar en consideración la obligación contractual de Crédit agricole de reembolsar los depósitos de los clientes sin tener en cuenta la recuperación de los fondos transferidos a la CDC. Por otro lado, entendió que el BCE había incurrido en error manifiesto de apreciación en lo que concierne a la existencia de unos intervalos temporales en las devoluciones de los fondos por la CDC a la sociedad Crédit agricole, la cual podría verse obligada a llevar a cabo ventas de emergencia de activos.

El 26 de julio de 2018, la sociedad Crédit agricole solicitó de nuevo, en su propio nombre y en el de diferentes entidades del Grupo Crédit agricole, entre las que se encuentra la demandante, autorización para excluir del cálculo del ratio de apalancamiento los importes que estaba obligada a transferir a la CDC. El 3 de mayo de 2019, el BCE autorizó dicha exclusión a la sociedad Crédit agricole y a las referidas entidades del Grupo, a excepción de la demandante, para la que la excepción se concedió únicamente en un 66 %. La Decisión impugnada fue adoptada por el BCE aplicando una metodología que tenía en cuenta, en primer lugar, la calidad crediticia de la Administración central francesa; en segundo lugar, el riesgo de ventas de emergencia y, en tercer lugar, la evaluación de la concentración de las exposiciones en cuestión.

Mediante su sentencia, el Tribunal General anula la decisión del BCE en la medida en que denegó a Crédit lyonnais la autorización para excluir del cálculo de su ratio de apalancamiento el 34 % de sus exposiciones frente a la CDC. Por vez primera en litigios en materia de supervisión prudencial, el Tribunal General establece expresamente los requisitos de legalidad de las metodologías de limitación de la facultad discrecional.

Apreciación del Tribunal General

Tras controlar si el BCE había adoptado medidas de ejecución de la sentencia anulatoria Crédit agricole/BCE, el Tribunal General examina la metodología adoptada por el BCE al limitarse a enunciar una regla de conducta indicativa. Señala que tal metodología no se asemeja a la adopción de un acto normativo que rebasa el marco de las facultades que se delegan en el BCE y no dispensa a este último de realizar un examen particular de cada situación individual, que puede llevarle a inaplicar dicha metodología.

En respuesta al tercer motivo, el Tribunal General examina las razones por las que el BCE rechazó estimar en su totalidad la solicitud de Crédit lyonnais. Recuerda que el BCE debe examinar minuciosa e imparcialmente todas las circunstancias pertinentes del asunto y realizar un análisis en profundidad de las características del ahorro regulado.

En primer lugar, el Tribunal General señala que el BCE no negó la condición de «valor refugio» del ahorro regulado, demostrada por la demandante de modo suficiente en Derecho con las pruebas presentadas al respecto. Por otro lado, subraya que la demandante señaló acertadamente, en esencia, que este ahorro difícilmente puede contribuir a la constitución de un apalancamiento excesivo, puesto que los importes transferidos a la CDC no pueden invertirse en activos de riesgo o no líquidos. Además, estos importes transferidos a la CDC están cubiertos por una doble garantía de la República Francesa.

En segundo lugar, el Tribunal General considera que, habida cuenta de estos elementos, el carácter líquido del ahorro regulado no permite por sí solo demostrar el riesgo de ventas de emergencia. Ahora bien, el BCE justificó su decisión con la experiencia de las crisis bancarias recientes sin tener en cuenta el hecho de que, en el presente asunto, el ahorro regulado tiene un «valor refugio» en las situaciones de crisis.

En tercer lugar, el Tribunal General pone de relieve que el BCE se basó en un único ejemplo de retiradas masivas ocurridas en crisis bancarias recientes, pese a que los depósitos mencionados en el ejemplo no revestían características suficientemente cercanas a las de los efectuados en concepto de ahorro regulado.

El Tribunal General concluye que el BCE no tuvo en cuenta todas las características del ahorro regulado, de suerte que no realizó una aplicación correcta de la sentencia Crédit agricole/BCE.


( 1 ) Sentencia de 13 de julio de 2018, Crédit agricole/BCE (T‑758/16, EU:T:2018:472).

( 2 ) Artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1; corrección de errores en DO 2013, L 208, p. 68, y en DO 2013, L 321, p. 6).