Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2022 — Wieland-Werke/Comisión

(Asunto T‑251/19) ( 1 )

«Competencia — Concentraciones — Mercado de productos laminados y de bandas prelaminadas de cobre y de aleaciones de cobre — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior y el Acuerdo EEE — Compromisos — Mercado de referencia — Apreciación de los efectos horizontales y verticales de la operación sobre la competencia — Error manifiesto de apreciación — Principio de buena administración — Derecho de defensa»

1. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Criterios — Sustituibilidad de los productos — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2; Comunicación 97/C‑372/03 de la Comisión, ap. 2]

(véanse los apartados 34, 37, 39 a 43 y 47 a 55)

2. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Comunicación sobre la definición del mercado — Efecto vinculante frente a la Comisión

(Comunicación 97/C‑372/03 de la Comisión)

(véanse los apartados 38 y 55)

3. 

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo — Enunciación abstracta — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)]

(véanse los apartados 59 y 60)

4. 

Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculice de modo notable la competencia efectiva en el mercado interior — Apreciación de los efectos contra la competencia de la operación en determinados segmentos del mercado en cuestión — Procedencia

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2, ap. 3]

(véanse los apartados 64 a 73 y 157)

5. 

Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Examen por la Comisión — Incidencia de la práctica decisoria anterior de la Comisión — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo]

(véanse los apartados 78, 79, 223, 428, 429 y 438)

6. 

Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Examen por la Comisión — Apreciación de los efectos contra la competencia — Concentración con efectos tanto horizontales como no horizontales — Apreciación de los efectos verticales — Criterios — Evaluación de los efectos verticales a la luz de los efectos horizontales contra la competencia — Alcance

(Comunicaciones de la Comisión 2004/C‑31/03, punto 36, y 2008/C‑265/07, puntos 7, 18 y 78)

(véanse los apartados 84 a 91 y 443 a 446)

7. 

Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Examen por la Comisión — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior — Decisión basada en un conjunto de indicios — Valor probatorio — Alcance — Impugnación de la fiabilidad de los indicios utilizados — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2 y 8]

(véanse los apartados 116 a 121, 132, 135, 141, 143, 150, 162 a 165, 186, 213, 228, 231, 249, 291, 306, 307, 325, 343 y 451)

8. 

Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Concentración de empresas que actúan en el mercado de productos laminados y de bandas prelaminadas de cobre y de aleaciones de cobre — Competidores cercanos — Concepto

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 11; Comunicación 2004/C‑31/03 de la Comisión, punto 28]

(véanse los apartados 126 a 131)

9. 

Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculice de modo notable la competencia efectiva en el mercado interior — Carga de la prueba que incumbe a la Comisión — Facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de tener en cuenta los compromisos propuestos por las empresas de que se trate para que la operación notificada resulte compatible con el mercado interior

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 8, ap. 2; Comunicación 2008/C‑267/01 de la Comisión, punto 5]

(véanse los apartados 461, 462, 477 a 483, 491 a 494 y 496)

10. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Compromisos de las empresas de que se trate que puedan hacer que la operación notificada resulte compatible con el mercado interior — Criterios — Facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de diligencia — Cumplimiento del principio de buena administración — Obligación de la Comisión de consultar con los actores del mercado sobre todos los compromisos propuestos — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 6, ap. 2, y 8, ap. 2; Comunicación 2008/C‑267/01 de la Comisión, puntos 7 a 9]

(véanse los apartados 501 a 523, 663 a 665 y 677)

11. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Compromisos de las empresas de que se trate que puedan hacer que la operación notificada resulte compatible con el mercado interior — Criterios — Facultad de apreciación de la Comisión — Principio de buena administración — Obligación de imparcialidad — Incumplimiento — Consecuencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo]

(véanse los apartados 630 a 638 y 640 a 648)

12. 

Concentraciones de empresas — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Incidencia de que, tras la comunicación del pliego de cargos, se compruebe que existe un problema de competencia omitido o no expuesto suficientemente en dicho pliego — Derecho de audiencia de las empresas — Alcance

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 18, ap. 3; Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, art. 13, ap. 2]

(véanse los apartados 685 a 699)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Wieland-Werke AG.


( 1 ) DO C 213 de 24.6.2019.