Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 21 de diciembre de 2022 — Tradición CZ/EUIPO — Rivero Argudo (TRADICIÓN CZ, S. L.)

(Asunto T‑250/19) ( 1 )

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión TRADICIÓN CZ, S.L. — Marca denominativa anterior de la Unión RIVERO CZ — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Anulación o modificación por motivos surgidos después de dictada la resolución — Exclusión

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 72, ap. 2]

(véase el apartado 18)

2. 

Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Caducidad de la marca anterior sobrevenida tras la interposición del recurso ante el Tribunal General — Irrelevancia

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 72, ap. 2]

(véase el apartado 19)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Carácter distintivo elevado de la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 28, 29, 86 y 87)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 30 y 96)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 33)

6. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas TRADICIÓN CZ, S. L. y RIVERO CZ

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 43, 44, 63, 72, 79, 85 y 97 a 99)

7. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 46, 47, 50 a 52, 71 y 83)

8. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Examen por el juez de la Unión — Criterios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado 73)

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de febrero de 2019 (asunto R 257/2018‑2) por cuanto se refiere a los «servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de vinagres» incluidos en la clase 35 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

Tradición CZ, S. L., la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y D.a María Dolores Rivero Argudo cargarán respectivamente con sus propias costas.


( 1 ) DO C 187 de 3.6.2019.