Asunto T‑134/19
AM
contra
Banco Europeo de Inversiones
Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021
«Función pública — Personal del BEI — Retribución — Admisibilidad — Plazo de presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de conciliación — Acto lesivo — Indemnización por movilidad geográfica — Traslado a una oficina exterior — Denegación de la concesión de la indemnización — Recurso de anulación y de indemnización»
Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recurso dirigido contra la decisión que pone fin a un procedimiento de conciliación — Efecto — Sometimiento al juez del acto impugnado — Excepción — Decisión que no tiene carácter confirmatorio — Toma en consideración de la motivación que allí figura
(Reglamento del Personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 41)
(véanse los apartados 29, 30, 33 y 34)
Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Acto lesivo — Concepto — Nómina u hoja de haberes que refleja una decisión que tiene un objeto meramente pecuniario — Inclusión
(Reglamento del Personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 41)
(véanse los apartados 40 a 44)
Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Remuneración — Indemnización por movilidad geográfica — Requisitos para su concesión — Denegación de concesión a un agente trasladado a una oficina exterior del Banco hasta la finalización de su contrato — Ilegalidad — Concesión supeditada a la reincorporación a la sede del Banco — Inexistencia
(véanse los apartados 56, 58, 59, 61, 64 y 65 a 71)
Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Sentencia de anulación — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Sentencia anulatoria de una decisión que deniega la concesión de una indemnización a un agente — Pretensión de indemnización de la parte demandante en cuanto al perjuicio material sufrido — Pretensión prematura
(Art. 266 TFUE, párr. 1)
(véanse los apartados 78 y 79)
Resumen
El demandante, AM, fue contratado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) el 1 de junio de 2014, sobre la base de un contrato de duración determinada de un año, que fue renovado posteriormente en dos ocasiones. Desde el inicio de su primer contrato con el BEI y hasta el 31 de marzo de 2017, estuvo destinado en la oficina exterior del BEI en Viena (Austria). Desde el 1 de abril de 2017 hasta la finalización de su contrato en curso, es decir, el 31 de mayo de 2020, el demandante estuvo destinado en la oficina exterior del BEI en Bruselas (Bélgica). El 30 de junio de 2017, el BEI adoptó una decisión en la que precisaba que su traslado no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI (en lo sucesivo, «disposiciones administrativas») y que, por lo tanto, no tenía derecho a percibir la indemnización por movilidad geográfica. El BEI reiteró su negativa a conceder al demandante dicha indemnización mediante una decisión adoptada a raíz de la solicitud de este de apertura de un procedimiento de conciliación (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones impugnadas») Además, a pesar de que el Comité de Conciliación del BEI concluyó que el demandante debería haber recibido la indemnización por movilidad geográfica a partir del 1 de abril de 2017, el presidente del BEI decidió no seguir las conclusiones de dicho Comité y dar por terminado de ese modo el procedimiento de conciliación.
Le Tribunal General, ante el que se interpuso un recurso de anulación y de indemnización, anula las decisiones impugnadas y aporta, por primera vez, precisiones sobre los requisitos para la concesión de la indemnización por movilidad geográfica al personal del BEI.
Apreciación del Tribunal General
En primer lugar, en cuanto al objeto del recurso, el Tribunal indica que, para los agentes del BEI que entraron en servicio después del 1 de julio de 2013, la decisión del presidente del BEI por la que se pone fin al procedimiento de conciliación no es sino un requisito previo para poder acudir al juez de la Unión. A este respecto, el Tribunal considera, en consonancia con la jurisprudencia relativa a los litigios comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea o de la normativa aplicable al personal del Banco Central Europeo, que las pretensiones de anulación formalmente dirigidas contra la decisión del presidente del BEI que pone fin a un procedimiento de conciliación dan lugar a que se someta al juez el acto lesivo que constituye el objeto de dicho procedimiento, salvo en el supuesto de que dicha decisión tenga un alcance diferente al del acto objeto del procedimiento de conciliación. En efecto, cuando dicha decisión contiene un nuevo examen de la situación del demandante, en función de nuevos elementos de hecho y de Derecho, o cuando modifica o completa el acto inicial, constituye un acto sometido al control del juez de la Unión, que la tiene en cuenta al apreciar la legalidad del acto impugnado o incluso la considera un acto lesivo que sustituye a este último. Al no suceder así en el caso de autos, el Tribunal declara que no procede, pues, pronunciarse específicamente sobre esta pretensión.
Seguidamente, en cuanto a la admisibilidad del recurso, el Tribunal rechaza la alegación del BEI según la cual el día en que se iniciaba el cómputo del plazo para impugnar el impago de la indemnización por movilidad geográfica era fecha en la que el demandante recibió su primera nómina a raíz de su traslado a la oficina exterior de Bruselas. En este sentido, el Tribunal indica que. aunque la nómina del demandante correspondiente al mes de abril de 2017 reflejaba, en términos pecuniarios, los efectos de la decisión de traslado de este a la oficina exterior de Bruselas, ni esta decisión ni la mencionada nómina fijaban claramente la posición del BEI en relación con la concesión de la indemnización por movilidad geográfica. En efecto, la omisión de una indemnización en la hoja de haberes del interesado no implica necesariamente que la administración le deniegue el derecho a percibirla.
Pues bien, habida cuenta de que la decisión de 30 de junio de 2017 es la primera en enunciar claramente la negativa del BEI a conceder al demandante la indemnización por movilidad geográfica, el Tribunal declara que esta decisión constituye el primer acto lesivo para el demandante, que tuvo como efecto hacer correr los plazos de reclamación y de recurso.
Por último, en lo que atañe a los requisitos para la concesión de la indemnización por movilidad geográfica en el supuesto de un traslado a una oficina exterior del BEI dentro de la Unión, el Tribunal indica que, según el artículo 1.4 de las disposiciones administrativas, el pago de la indemnización por movilidad geográfica está supeditado a dos requisitos acumulativos, a saber, por un lado, el traslado a otro lugar de destino dentro de la Unión durante un período comprendido entre uno y cinco años y, por otro, el cumplimiento de al menos doce meses de servicio en el lugar de destino anterior.
Por consiguiente, el Tribunal declara que este artículo no contiene ninguna referencia explícita al requisito de que se haya destinado temporalmente al agente a una oficina exterior de la Unión, con la consiguiente obligación de reincorporarse a la sede del BEI al término del período en el que haya estado allí destinado para poder disfrutar de la indemnización en cuestión.
A este respecto, el Tribunal precisa que la reincorporación a la sede del BEI, prevista en el artículo 2 del anexo VII de las disposiciones administrativas, no constituye un requisito para la concesión de la indemnización por movilidad geográfica, sino únicamente el corolario lógico de la terminación del período de destino temporal en una oficina exterior para los agentes cuyo contrato no haya finalizado y que deben reincorporarse a la sede del BEI al término de dicho período.
En estas circunstancias, el Tribunal señala que no solo un traslado a una oficina exterior sobre la base de las disposiciones administrativas pertinentes no puede considerarse, por su naturaleza, permanente, puesto que, desde el principio, está limitado a la duración máxima prevista por dichas disposiciones, sino que, incluso en el supuesto de que un miembro del personal del BEI esté destinado en tal oficina por un período cuyo término coincida con la finalización de su contrato de duración determinada, dicho miembro del personal tiene derecho a percibir esa indemnización, si cumple los dos requisitos acumulativos previstos en el artículo 1.4 de las disposiciones administrativas.