Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 3 de febrero de 2021 — Mutondo/Consejo
(Asunto T‑119/19)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad»
|
1. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, art. 9, ap. 3; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, art. 7, ap. 2] (véanse los apartados 49 a 54) |
|
2. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Obligación de identificar en la motivación las razones individuales y específicas que justifican tales medidas — Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él [Art. 296 TFUE; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, anexo II; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 50 y 57 a 62) |
|
3. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas justificativas de las decisiones adoptadas — Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, anexo II; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 67 a 69) |
|
4. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantuvo el nombre de la demandante en la lista de personas objeto de esas medidas — Inexistencia de motivos nuevos — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, art. 9, ap. 2, y anexo II; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 70 a 72, 76 a 78 y 86 a 88) |
|
5. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento por el que se establecen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, art. 9, ap. 2, y anexo II; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 95 a 97 y 119) |
|
6. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Criterios — Funciones que confieren una responsabilidad en la represión de la población civil o el respeto del Estado de Derecho — Error de apreciación — Inexistencia [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y 2018/1940, anexo II; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 98, 108, 113 y 131 a 134) |
|
7. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Ámbito de aplicación — Personas que estén involucradas en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos — Personas que obstaculizaron una resolución de la crisis consensual y pacífica de cara a la celebración de elecciones, en particular, mediante actos de violencia, represión e incitación a la violencia, o acciones que socavan el Estado de Derecho — Conceptos — Personas que cometieron dichos actos en el pasado, a pesar de la inexistencia de elementos que prueben su implicación o participación actuales en tales actos — Inclusión [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2016/2231, art. 9, ap. 2] (véanse los apartados 125 y 126) |
|
8. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Prohibición de entrada y tránsito e inmovilización de los fondos de las personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Restricción al derecho al respeto de la vida privada y familiar — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Arts. 21 TUE, ap. 2, letras b) y c), y 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 52, ap. 1; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, art. 4, aps. 1, 2 y 7, y anexo II; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 141 a 152) |
|
9. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Decisión de inmovilización de fondos adoptada contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Compatibilidad con el referido principio — Requisitos [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, arts. 5, ap. 1, y 9; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 153 a 160) |
|
10. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Involucración en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos — Obstáculo a una resolución de la crisis consensual y pacífica de cara a la celebración de elecciones, en particular, mediante actos de violencia, represión e incitación a la violencia, o acciones que socavan el Estado de Derecho — Alcance — Respeto del principio de seguridad jurídica que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas [Arts. 3 TUE, ap. 5, y 21 TUE, ap. 2, letras b) y c); art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2018/1940, art. 3, ap. 2, letra b) y 2016/2231, considerandos 3 y 4; Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo] (véanse los apartados 170, 171 y 173 a 180) |
|
11. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Involucración en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos — Obstáculo a una resolución de la crisis consensual y pacífica de cara a la celebración de elecciones, en particular, mediante actos de violencia, represión e incitación a la violencia, o acciones que socavan el Estado de Derecho — Alcance — Respeto del principio de proporcionalidad [Art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, arts. 3, ap. 2, y 5, ap. 5; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 170, 171 y 184 a 188) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Kalev Mutondo. |