22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/26


Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2023 — Nouryon Industrial Chemicals y otros/Comisión

(Asunto T-868/19) (1)

(«REACH - Evaluación del expediente de registro y control de la conformidad de la información comunicada por los solicitantes de registro - Solicitud de estudios complementarios a efectos del expediente de registro para el biodimetiléter - Estudio de la toxicidad para el desarrollo prenatal - Estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación - Estudio preliminar de determinación de las concentraciones - Artículo 51, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Ensayos con animales - Artículo 25 del Reglamento n.o 1907/2006 - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad»)

(2023/C 179/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nouryon Industrial Chemicals BV (Ámsterdam, Países Bajos), Knoell NL BV (Maarssen, Países Bajos), Grillo-Werke AG (Duisbourg, Alemania), PCC Trade & Services GmbH (Duisbourg) (representantes: R. Cana, Z. Romata y H. Widemann, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal y K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: M. Søndahl Wolff, agente), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, A. Hanje y J. Langer, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Runeskjöld, C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, H. Shev, H. Eklinder, R. Shahsavan Eriksson y O. Simonsson, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere, S. Mahoney y N. Herbatschek, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de Ejecución C(2019) 7336 final de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, relativa al control de la conformidad del registro del biodimetiléter, adoptada tras la remisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, sobre la base del artículo 51, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las demandantes cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

3)

El Reino de Dinamarca, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.