8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/21 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Daimler/Comisión
(Asunto T-359/19) (1)
(«Medio ambiente - Reglamento (CE) n.o 443/2009 - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 - Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 - Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 - Emisiones de dióxido de carbono - Metodología de ensayo - Turismos»)
(2021/C 452/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: N. Wimmer, C. Arhold et G. Ollinger, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Talabér-Ritz y A. Becker, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos correspondientes al año natural 2017 y de determinados fabricantes de la agrupación Volkswagen correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L 100, p. 66), en la medida en que excluye, por lo que atañe a la demandante, las emisiones medias específicas de CO2 y las reducciones de las emisiones de CO2 atribuidas a las ecoinnovaciones.
Fallo
1) |
Anular, en cuanto señala para Daimler AG las emisiones medias específicas de CO2 y las reducciones de las emisiones de CO2 propiciadas por las ecoinnovaciones, el artículo 1, apartado 1, en relación con el anexo I, cuadros 1 y 2, columnas D e I, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos correspondientes al año natural 2017 y de determinados fabricantes de la agrupación Volkswagen correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Daimler. |