10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/21 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Dermavita/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM)
(Asunto T-104/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM - Uso efectivo de la marca - Uso para los productos para los que fue registrada la marca - Uso en la forma en la que fue registrada la marca - Uso con el consentimiento del titular - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2020/C 262/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Dermavita Co. Ltd (Beirut, Líbano) (representante: G. Paricheva, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert, J. Crespo Carrillo, H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Allergan Holdings France (Courbevoie, Francia) (representantes: J. Day, Solicitor y T. de Haan, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2018 (asunto R 2630/2017-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dermavita y Allergan Holdings France.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Dermavita Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3) |
Allergan Holdings France cargará con sus propias costas. |