30.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de diciembre de 2019 — Stichting Waternet / MG

(Asunto C-922/19)

(2020/C 103/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Waternet

Demandada: MG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 9 de la Directiva sobre compras a distancia (1) y el artículo 27 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, (2) en relación con el artículo 5, apartado 5, y el punto 29 del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, en el sentido de que se da un suministro no solicitado de agua potable con arreglo a estas disposiciones si la práctica comercial observada por la empresa de abastecimiento de agua potable consiste en lo siguiente:

(i)

en virtud de la ley, la empresa de abastecimiento de agua potable está (a), dentro de la zona de distribución que le ha sido asignada, facultada con carácter exclusivo y obligada a suministrar agua potable por medio de tuberías, y (b) obligada a presentar a quien se lo solicite una oferta de conexión a la red pública de abastecimiento de agua potable y a presentar una oferta de suministro de agua potable;

(ii)

la empresa de abastecimiento de agua potable mantiene la conexión de la vivienda del consumidor a la red pública de abastecimiento de agua potable tal como existía antes de que el consumidor ocupase la vivienda, por lo que habrá presión en las conducciones de agua en la vivienda del consumidor y el consumidor, tras actuar activa y conscientemente —abriendo el grifo o con una actuación asimilable— podrá obtener agua si así lo desea, incluso después de que el consumidor haya comunicado que no desea celebrar ningún contrato para el suministro de agua potable, y

(iii)

la empresa de abastecimiento de agua potable facturará los gastos en la medida en que el consumidor, actuando activa y conscientemente, haya obtenido efectivamente agua potable, de suerte que las tarifas aplicadas cubrirán los costes, serán transparentes y no discriminatorias y estarán supervisadas en tal sentido por la autoridad?

2)

¿Se oponen el artículo 9 de la Directiva sobre compras a distancia y el artículo 27 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, (3) en relación con el artículo 5, apartado 5, y el punto 29 del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, a que se suponga que entre la empresa de abastecimiento de agua potable y el consumidor se perfecciona un contrato para el suministro de agua potable si: (i) el consumidor, al igual que el consumidor medio en los Países Bajos, sabe que el suministro de agua potable genera costes; (ii) el consumidor, no obstante, consume sistemáticamente agua potable durante un largo período; (iii) el consumidor, aun después de haber recibido de la empresa de abastecimiento de agua potable una carta de bienvenida, facturas y requerimientos de pago, continúa consumiendo agua; e (iv) el consumidor, una vez que se ha concedido una autorización judicial para proceder al cierre de la toma de agua potable de la vivienda, comunica que sí desea un contrato con la empresa de suministro de agua potable?


(1)  Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO 1997, L 144, p. 19).

(2)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).

(3)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).