23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 16 de diciembre de 2019 — GDVI Verbraucherhilfe GmbH / Swiss International Air Lines AG

(Asunto C-918/19)

(2020/C 95/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GDVI Verbraucherhilfe GmbH

Demandada: Swiss International Air Lines AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo de 21 de junio de 1999, (1) en su versión dada por la Decisión n.o 2/2010 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 26 de noviembre de 2010, (2) en el sentido de que el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (3) conforme a su artículo 3, apartado 1, letra [b)], se aplica también a los pasajeros que aterrizan en un aeropuerto de Suiza procedentes de un vuelo de un país tercero para seguidamente tomar un vuelo con destino a un Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, ¿tal aplicabilidad comprende también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual los pasajeros de los vuelos que hayan sufrido un retraso pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho a compensación (sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, (4) C-402/07 y C-432/07)?

3)

¿Puede haber lugar al derecho a compensación en virtud del artículo 7 del Reglamento [n.o 261/2004] también cuando un pasajero, debido a un retraso relativamente leve en la llegada, ha perdido un vuelo de conexión directa, a consecuencia de lo cual ha llegado al destino final con un retraso superior a tres horas, si bien uno y otro vuelo fueron efectuados por diferentes transportistas aéreos y la reserva fue confirmada por un operador turístico que combinó los vuelos para sus clientes?


(1)  DO 2002, L 114, p. 73.

(2)  DO 2010, L 347, p. 54.

(3)  DO 2004, L 46, p. 1.

(4)  EU:C:2009:716.