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20.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — BW, CX/BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République
(Asunto C-780/19)
(2020/C 19/28)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: BW, CX
Demandadas: BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone la Directiva 93/13, (1) interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a que se apliquen las normas de prescripción en los supuestos siguientes: a) para la declaración del carácter abusivo de una cláusula, b) para las eventuales devoluciones, c) cuando el consumidor es el demandante y d) cuando el consumidor es el demandado, incluso el marco de una reconvención? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a todos o alguno de los supuestos planteados en la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a la aplicación de la jurisprudencia nacional que fija la fecha de inicio del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo, y no en la fecha en que se presenten graves dificultades financieras? |
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3) |
¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, cláusulas como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que ofrecen al prestatario la posibilidad de convertir a euros la moneda del contrato, en determinadas fechas y conforme a una fórmula predeterminada? |
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4) |
¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva, sobre la base de que:
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5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la cuarta cuestión una simulación de una depreciación del 5,33 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de 25 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»? |
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6) |
¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato? |
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7) |
Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, que debe responder de la información comunicada por los intermediarios que ha escogido? |
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8) |
¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes sufren un riesgo de tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de medios superiores al consumidor para prever el riesgo de tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).