4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/11


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – PO/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

(Asunto C-531/19)

(2019/C 372/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PO

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

Cuestión prejudicial

Se consulta [al] Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la [Directiva] 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), y con —entre otras— las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16 (2)) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08 (3)), una interpretación tal como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ECLI:ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ECLI:ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE (4) es posible llegar a la afirmación de que cualquier nacional de [un] tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, [sin] necesidad de hacer valoración alguna sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.


(1)  DO 2004, L 16, p. 44

(2)  Sentencia de 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano (C-636/16, EU:C:2017:949)

(3)  Sentencia de 8 de diciembre de 2011, Ziebell (C-371/08, EU:C:2011:809)

(4)  Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO 2001, L 149, p. 34)